Visto el expediente de indulto de don Manuel Gallardo Expósito, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por el Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona, que en sentencia de fecha 4 de marzo de 1994 le condenó, como autor de un delito de robo con intimidación con uso de armas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y por el de simulación de delito, a la pena de cinco meses de arresto mayor y multa de 40.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos el día 30 de abril de 1987; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 1995,
Vengo en conmutar a don Manuel Gallardo Expósito la pena privativa de libertad impuesta por el delito de robo con intimidación con uso de armas, por la de un año de prisión menor, y la pena privativa de libertad impuesta por el de simulación de delito, por una multa de 30.000 pesetas, a condición de que abone la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no cometa delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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