Visto el expediente de indulto de doña María Candelaria Sanjuán Jaime, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, en sentencia de fecha 15 de noviembre de 1993, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 8 de abril de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 1995,
Vengo en indultar a doña María Candelaria Sanjuán Jaime la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que continúe el tratamiento de deshabituación hasta ser dada de alta por la Institución y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 17 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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