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Documento BOE-A-1995-6854

Orden de 8 de marzo de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cereza con destino a su consumo en fresco.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1995, páginas 8597 a 8599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-6854

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de cereza con destino a su consumo en fresco, formulada por la industria «Frutas Malava, Sociedad Anónima», por una parte, y por otra, por «Frudecas, Sociedad Cooperativa Limitada», acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de cereza con destino a su consumo en fresco, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de cereza con destino a consumo en fresco

Contrato número

En a de de 1995.

De una parte, y como vendedor, don , con código de identificación fiscal/NIF , domicilio , localidad , provincia SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como de , con código de identificación fiscal , denominada , y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) , y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don , con código de identificación fiscal/NIF , domicilio ,localidad , provincia , representado en este acto por don , con número de identificación fiscal , con domicilio , localidad , provincia , como , en virtud de (2)

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de de de 1995, conciertan el presente modelo de contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de cereza Burlat y otras variedades, con destino a consumo fresco, admitiéndose una tolerancia en peso de ± 10 por 100.

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de cereza con otro comprador.

Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1.º Las cerezas deberán ser sanas, limpias, desarrolladas y con la madurez adecuada para su comercialización en fresco, poseyendo su color natural.

2.º No se aceptará en consecuencia, cerezas abiertas con motas (royas), golpeadas, agusanadas, no limpias o defectuosas por cualquier causa, aceptándose, como máximo una tolerancia del 5 por 100 del peso de la partida con los defectos anteriormente enumerados.

Tercera. Calendario de entrega a la empresa adquirente.-Las entregas se realizarán inmediatamente de iniciada la recolección, cuya fecha se determinará en función del estado de madurez del fruto, adecuada para su comercialización en fresco, terminando ésta con la recolección en árbol.

El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen uso, necesarios para hacer entrega de la cereza contratada, en las cantidades convenidas, salvo que previo acuerdo sea el vendedor quien facilite los envases.

El agricultor devolverá las cajas llenas o vacías en el almacén o puesto de recogida más próximo, como máximo dentro de los dos días siguientes, excepto cuando exista causa de fuerza mayor demostrada. En el caso de que los envases sean propiedad del agricultor, el almacenista los devolverá en el mismo plazo. En ambos casos, los envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta. Precio mínimo.-Se conviene como precio mínimo a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas el de 300 pesetas/kilogramo, para mercancía situada en almacén del comprador.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a percibir, para el fruto que reúna las características estipuladas el de pesetas/kilogramo, más el por 100 de IVA, en las mismas condiciones de entrega que en la cláusula anterior.

Sexta. Condiciones de pago.-Las cantidades monetarias derivadas del presente contrato se pagarán como sigue:

1.º El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del fruto recibido, al finalizar la entrega de cada partida.

2.º El pago de la cantidad restante se efectuará dentro de los cuarenta y cinco días a partir de la última entrega efectuada.

Séptima. Recepción, control e imputabilidad de costes.-La cantidad de cereza contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en el almacén que el comprador tiene establecido en o en alguno de los puntos de recepción que el comprador pueda establecer en lugar próximo a la finca del vendedor.

En el caso de que el vendedor, previa aceptación por parte el comprador, realice la entrega de cereza en el almacén matriz del comprador, se abonará al vendedor la parte correspondiente al transporte, cuyo precio se pactará entre las partes.

El control de la calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de recogida o en el almacén del comprador.

Octava. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Novena. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas, adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en vez y media al valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

La consideración de «situación de fuerza mayor» será constatada por los datos técnicos de que se dispongan, bien a través de los informes del Centro Meteorológico Nacional, bien por otros organismos públicos a los que se puede recurrir.

El comprador podrá descontar en su caso, la cantidad de 250 pesetas/unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto.

Décima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Sumisión expresa.-En el caso de incumplimiento del presente contrato, los contratantes podrán ejercitar las acciones legales que le asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someterán expresamente, con renuncia a su propio fuero a los Juzgados y Tribunales de

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador,

El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

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