Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.151/1992, promovido por don César Seoánez Calvo, sobre consolidación del grado personal; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don César Seoánez Calvo contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de septiembre de 1991 que acordó denegarle la consolidación del grado personal 30 y contra la de 11 de mayo de 1992 que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones no ajustadas a derecho anulando las mismas, acordando por el contrario la concesión del nivel 30 al recurrente con efectos económicos de 1 de enero de 1991; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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