Con el fin de proceder al nombramiento de las Comisiones de Valoración y Tribunales a que se refiere la base 5 de la Orden de 5 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 16) por la que se convoca procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Primero.-El próximo día 21 de marzo de 1995, a las diez treinta horas, se celebrará un sorteo para determinar los Vocales de las Comisiones de Valoración y tribunales del procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático convocado por Orden de 5 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 16), en el salón de actos del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 17, de Madrid.
Segundo.-El procedimiento para la realización del sorteo será el que se describe a continuación:
Se extraerán al azar dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular de la Comisión de Valoración de cada especialidad de las convocadas en cada uno de los Cuerpos citados. Si no existiera ningún primer apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético según la relación alfabética de profesores que se encuentren en servicio activo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Los restantes Vocales titulares de las Comisiones de Valoración serán los inmediatamente siguientes en orden alfabético, entendiéndose que a las letras «ZZ» suceden las «AA» y que la «LL» y la «CH» estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente, en las letras «L» y «C».
Los profesores que sucedan a éstos en orden alfabético, siempre de cada especialidad, serán designados como Vocales suplentes e las Comisiones de Valoración en igual número que los titulares y los que sucedan a estos últimos serán los Vocales de los Tribunales, por el mismo procedimiento.
Tercero.-Quedarán exceptuados de este procedimiento, al amparo de lo previsto en la base 5.1.2 de la Orden de convocatoria ya citada, aquellas especialidades en las que no existan profesores con la condición de Catedrático o el número de éstos sea insuficiente.
Madrid, 7 de marzo de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Sr. Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias.
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