El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el uso de sus competencias convoca becas para cursar estudios de Capacitación Agraria Reglada durante el curso escolar 1994-1995, hasta una cuantía de 150.000.000 de pesetas, a través del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (en adelante IRYDA), con cargo al presupuesto del mismo.
Estas becas tienen por objeto paliar la desigualdad de oportunidades existentes entre la población española que sigue las enseñanzas de Capataces Agrícolas, haciendo posible que las personas más desfavorecidas tengan acceso a las mismas, mediante el principio de unidad de criterios e igualdad de oportunidades en todo el territorio del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Posibilitar el acceso y continuidad en los estudios no obligatorios a quienes demostrando aptitudes, carezcan de medios económicos.
Ayudar a los miembros de la población rural que siguen las enseñanzas homologadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que les facilitará su incorporación a la empresa agraria.
Estimular en los jóvenes el aprovechamiento académico, la creatividad, la ampliación de conocimientos y el intercambio de experiencias.
La cuantía establecida de las becas deberá compensar a las familias de renta más baja de las desventajas económicas que comporta la dedicación de sus miembros al estudio y atender, en la medida de lo posible, a los costes directos de enseñanzas, residencia, desplazamiento u otros que se produzcan en cada caso.
Artículo 2. Beneficiarios.
Las becas reguladas por esta Orden podrán ser solicitadas por alumnos que cursen enseñanzas de capacitación agraria, de niveles no obligatorios y posteriores a la Educación General Básica y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de cualquier Estado de la Unión Europea.
b) Carecer de título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretenda realizar o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados.
c) Contar con una renta familiar que no supere los máximos señalados en el anexo I de esta Resolución.
d) Reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado, si se trata del primer curso; y tratándose de acceder al segundo curso, que el alumno tenga un máximo de dos asignaturas pendiente de primer curso.
e) Para la concesión de la ayuda será preciso además, que el alumno obtenga una puntuación que le sitúe dentro de los créditos globales consignados para esta finalidad, según el anexo I.
Artículo 3. Gastos incluidos en la beca.
La beca deberá incluir el pago de los siguientes conceptos:
a) Gastos producidos a las familias por el alojamiento y manutención de sus hijos en las Escuelas y Centros de Capacitación Agraria.
b) Las desventajas económicas que comporta la dedicación de miembros de la familia al estudio.
c) Los costes directos de la enseñanza que los alumnos estén cursando en Escuelas de Capacitación Agraria gestionadas por, o consorciadas, con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, costes de residencia, desplazamiento u otros que se produzcan en cada caso y no reciban otro tipo de ayudas para estas enseñanzas, del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio este ubicada la Escuela.
Artículo 4. Modalidades de beca.
La beca podrá cubrir todas o algunas de las siguientes modalidades:
1. Ayuda compensatoria.
2. Ayuda para gastos por razón de alojamiento del alumno fuera del domicilio familiar.
3. Ayuda para gastos derivados de la manutención del alumno fuera del domicilio familiar.
4. Ayuda para gastos derivados de la distancia del domicilio familiar.
5. Ayuda para gastos de material escolar.
Artículo 5. Cuantía de las becas.
Las cuantías de las becas serán la suma de los importes que para cada modalidad prevista en el artículo anterior tengan derecho a percibir los becarios, según las especificaciones siguientes:
Modalidad del número 1:
Ayuda compensatoria: 60.000 pesetas.
Modalidad del número 2:
Por alojamiento: 40.000 pesetas.
Modalidad del número 3:
Por manutención: 80.000 pesetas.
Modalidad del número 4:
Se establece una escala de importes derivados de la distancia del domicilio familiar al centro de estudios, según el siguiente detalle:
De 5 a 10 kilómetros: 6.000 pesetas.
De más de 10 a 30 kilómetros: 12.000 pesetas.
De más de 30 a 50 kilómetros: 24.000 pesetas.
De más de 50 kilómetros: 30.000 pesetas.
Modalidad del número 5:
Material escolar: 15.000 pesetas.
Artículo 6. Condiciones necesarias para solicitar las distintas modalidades de ayuda.
Las condiciones específicas para poder solicitar las distintas modalidades de becas previstas en el artículo 4 son las siguientes:
Para la ayuda compensatoria: Tener disponible una renta familiar per cápita no superior a 250.000 pesetas.
Para la ayuda para gastos por razón de alojamiento del alumno fuera del domicilio familiar: Que el solicitante curse sus estudios con carácter de interno en Escuela o Centro de Capacitación Agraria u otra residencia fuera del domicilio familiar, obligado por su distancia al centro.
Para la ayuda para gastos derivados de la manutención del alumno fuera del domicilio familiar: Que el solicitante curse sus estudios con carácter de interno en Escuela o Centro de Capacitación Agraria u otra residencia fuera del domicilio familiar o haya de desplazarse diariamente desde su domicilio habitual hasta el centro docente y deba comer fuera del domicilio habitual.
Para la ayuda para gastos derivados de la distancia del domicilio familiar: Que el solicitante haya de desplazarse semanalmente desde su domicilio habitual hasta el centro docente para cursar los estudios objeto de la ayuda. En el caso de hacerlo diariamente estas cantidades se multiplicarían por dos.
Para la ayuda para gastos de material escolar: Que el solicitante reúna las condiciones generales y específicas que le permitan alcanzar cualquiera de las otras componentes previstas.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios:
Los beneficiarios de las becas reguladas por la presente Orden están obligados a:
a) Acreditar que reúnen los requisitos exigidos para la concesión y disfrute de las becas.
b) Destinar la beca a la finalidad para la que se les concede.
c) Permitir las comprobaciones que la Administración tenga por conveniente realizar sobre los datos aportados a la solicitud, la realización de los estudios y la efectividad de los abonos objeto de la concesión de la beca.
Artículo 8. Formalización de las solicitudes.
1.º Las solicitudes irán dirigidas al ilustrísimo señor Presidente del IRYDA.
2.º La solicitud de las ayudas, para el curso 1994-1995, se realizará en el modelo de impreso que, como anexo II, se une a la presente Orden. Se presentará en las Escuelas de Capacitación donde los alumnos cursen sus estudios, así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Terminado el plazo indicado, las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Infraestructuras y Cooperación para su estudio, valoración y posterior resolución por el Presidente del IRYDA.
Artículo 9. Valoración de las solicitudes y propuesta de Resolución.
El Grupo de Trabajo al que se refiere el artículo 14, aplicará a las solicitudes presentadas en tiempo y forma que se estipula, el baremo establecido en el anexo I de esta Orden y propondrá al Presidente del IRYDA la concesión de becas y sus cuantías, en favor de los solicitantes que, no estando excluidos del derecho a percibir beca por cualquiera de las causas señaladas en esta Orden, hayan obtenido la puntuación necesaria de acuerdo con el citado anexo, sin exceder de la dotación presupuestaria disponible al efecto.
En el caso de que hubiera solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de presupuesto, el grupo de trabajo podría realizar una segunda vuelta y hacer un nuevo reparto con el dinero de las devoluciones, si las hubiere.
El grupo de trabajo a que se refiere el artículo 14 podrá solicitar los documentos que considere necesarios para un más exacto conocimiento de las circunstancias determinantes de la concesión o denegación de la beca, de acuerdo con el artículo 5.º del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Tras su estudio y aplicación del baremo establecido en el anexo I de esta Orden elaborará propuesta de concesión o denegación al Presidente del IRYDA.
Artículo 10. Resolución de la concesión de la beca.
1.º El Presidente del IRYDA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La resolución será motivada.
2.º La resolución del procedimiento por la que se conceden las becas se publicará en los tablones de anuncios de los centros donde cursan sus estudios los peticionarios.
Artículo 11. Plazo máximo de resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la beca.
Artículo 12. Pago de la beca.
El abono de las becas se realizará mediante cheque o transferencia bancaria a nombre de cada uno de los beneficiarios.
Artículo 13. Reintegro de la cantidad percibida.
De acuerdo con el artículo 81.9, apartado b), de la Ley General Presupuestaria, en caso de que se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Artículo 14. El grupo de trabajo. Para el estudio y propuesta de concesión de las becas, objeto de la presente Orden, se constituye un grupo de trabajo nombrado por el Presidente del IRYDA, compuesto por:
Presidente: Director general de Infraestructuras y Cooperación.
Vicepresidente: El Subdirector general de Formación, Tecnología y Cooperación, que podrá sustituir al Presidente por decisión de éste.
Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Infraestructuras y Cooperación, con nivel, como mínimo, de Jefe de Servicio, propuestos por el Director general de Infraestructuras y Cooperación.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación, Tecnología y Cooperación con nivel de Jefe de Sección, a propuesta, asimismo, del Director general de Infraestructuras y Cooperación.
Disposición adicional única.
En lo no dispuesto en la presente Orden, le será de aplicación el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Disposición final primera.
Se faculta al Presidente del IRYDA y al Director general de Infraestructuras y Cooperación, para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones necesarias para al adecuada aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Estructuras Agrarias y Director general de Infraestructuras y Cooperación. Madrid.
ANEXO I
Puntuación económica: Se entenderá por renta per cápita la renta familiar dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Cuando se trate de alumnos mayores de edad, independizados económicamente, la renta de trabajo se dividirá por dos.
Se considerarán las deducciones reflejadas en el anexo II, página 4.
Exclusiones:
1.º Quienes superen las 250.000 pesetas de renta per cápita no podrán disfrutar de la modalidad número 1 (ayuda compensatoria).
2.º Quienes superen las 850.000 pesetas de renta per cápita no podrán percibir ninguna de las ayudas.
3.º Quienes posean explotaciones agrícolas o pecuarias cuyo valor patrimonial (valores catastrales, fincas rústicas y urbanas, ganado, maquinaria, valores y títulos y saldos de cuentas corrientes) exceda de 10.000.000 de pesetas por miembro computable no podrán disfrutar de beca.
Se establecerán preferencias, valoradas en puntos, para las siguientes circunstancias:
Minusválidos: Tres puntos por miembro familiar computable.
Profesión del cabeza de familia:
Obrero agrícola: Dos puntos.
Agricultor: Un punto.
Pensionista: Un punto.
Si el cabeza de familia tiene condición de parado, se le añadirá un punto.
Por encontrarse la localidad de residencia en «zona desfavorecida», de acuerdo con la delimitación de la UE, un punto.
Para poder informatizar los baremos propuestos en el anexo I, se utilizará la fórmula siguiente:
d = K - (R / (U/10))
En la cual,
d = Coeficiente de prelación del solicitante.
K = Suma de los puntos obtenidos en las preferencias señaladas más 10.
R = Renta familiar per cápita del solicitante.
U = Umbral máximo de renta familiar per cápita, establecido en esta convocatoria.
(ANEXO II OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid