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Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 21 de marzo de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Pesetas/ kilogramo
Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados «envasados populares»: / 78,41
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios / 73,36
Gases licuados del petróleo para automoción. / 78,35
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares / 40,91
Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares de GLP, en el ámbito de la península e islas Baleares, será desde las cero horas del día 21 de marzo de 1995, los que se indican a continuación:
Pesetas/carga
Envases de 3,0 kilogramos / 517,53
Envases de 2,8 kilogramos / 491,65
Envases de 2,5 kilogramos / 452,84
Envases de 2,0 kilogramos / 388,15
Envases de 1,0 kilogramos / 258,76
Envases de 0,8 kilogramos / 232,89
Envases de 0,5 kilogramos / 194,07
Envases de 0,4 kilogramos / 181,14
Pesetas/ kilogramo
Cartuchos de GLP / 1.411,44
Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados primero y segundo no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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