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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia sobre indemnización por residencia eventual.
Madrid, 27 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.
Excmo. Sr. Director general de Personal.
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