Contido non dispoñible en galego
La entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión de la totalidad de la cartera del ramo de Decesos de la entidad «Seguros Vida Futura, Sociedad Anónima».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 27 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 2 de agosto de 1984, artículo 82 del Reglamento de 1 de agosto de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6) y artículo 23 de la Orden de 7 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 14).
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado lo siguiente:
Primero.-Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera del ramo de decesos de la entidad «Seguros Vida Futura, Sociedad Anónima», a la entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Cía de Seguros».
Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la autorización para operar en el ramo de decesos concedida a la entidad «Seguros Vida Futura, Sociedad Anónima».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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