La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 15 de noviembre de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 517/1988, interpuesto conforme a la Ley 62/1978, en el que son partes, de una, como demandante la Unión General de Trabajadores, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra Acuerdo de 15 de septiembre de 1988, suscrito entre la Administración del Estado y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, sobre incremento de retribuciones de los funcionarios de la Administración del Estado para 1989.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que apreciando la excepción de inadmisibilidad opuesta por el señor Abogado del Estado al amparo del artículo 82.b) de la Ley de la Jurisdicción, debemos inadmitir e inadmitimos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores, contra el Acuerdo suscrito con fecha 15 de septiembre de 1988 entre la Administración del Estado y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, sobre incremento de retribuciones de los funcionarios de la Administración del Estado para 1989; sin costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid 6 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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