La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 27 de octubre de 1994, en el recurso extraordinario de revisión número 120/1991, en el que son partes, de una, como demandante don Miguel González Sánchez, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 8 de marzo de 1990, sobre integración en el Cuerpo Técnico de la AISS.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Miguel González Sánchez, contra la sentencia firme de 8 de marzo de 1990, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en autos del recurso número 810/1987, a que estas actuaciones se contraen. Sin especial imposición de costas y con devolución del depósito constituido.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid 6 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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