Visto el expediente instruido para la clasificación de la fundación «Los Madroños para una Salud Integral», instituida en Castellón.
Antecedentes de hecho
Primero.-El patronato de la fundación presentó en este departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.
Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid don Santiago Rubio Liniers el día 7 de marzo de 1994, con el númeo 536 de protocolo, así como copia de escritura de subsanación de la anterior ante el Notario de Castellón, don Enrique Ferrero María el día 11 de agosto de 1994, con el número 3288 de protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, el patrimonio fundacional y el patronato.
Tercero.-En el artículo sexto de los Estatutos queda determinado el fin de la fundación que es «la preservación de la salud y la prevención de la enfermedad y, en general, la mejora de la calidad de vida humana en aras del logro de la salud integral de la población».
Cuarto.-El patronato de dicha institución se encuentra constituido por: Doña Almudena Moreno Navarrete, como Presidenta; doña Paulina González Delgado, como Vicepresidenta, y don Julio Fernández Pelegrín, como Secretario.
Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Sexto.-Los bienes adscritos a la fundación tienen un valor de 6.005.000 pesetas, que se aportarán por los fundadores en la siguiente forma: 5.300.000 pesetas, en que se valora la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Castellón, al tomo 534, libro 31 de Cabanes, folio 29 vuelto, finca número 3.165, inscripción séptima; 500.000 pesetas en que se valora el camión furgón marca «Land Rover», matriculado CS-8025-J; 200.000 pesetas en que se valora el vehículo marca «Renault», modelo R-18, matrícula M-7650, y 5.000 pesetas, que se encuentran depositadas en una entidad bancaria a nombre de la fundación.
Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Castellón, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.
Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, este es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.
Vistos la Constitución Española, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones benéfico particulares, tiene delegadas de la titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que determina al estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.
Segundo.-Conforme previene el artículo 54 de la Instrucción citada, el promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener del carácter de representante legal de la fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.
Tercero.-El artículo 4 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, dice que son de beneficencia todas las instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo patronazgo y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente.
Cuarto.-El capital fundacional, valorado en 6.005.000 pesetas se estima, como recoge el artículo 58 de la Instrucción, suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución.
Quinto.-El patronato de dicha institución se encuentra constituido por: Doña Almudena Moreno Navarrete, como Presidenta; doña Paulina González Delgado, como Vicepresidenta, y don Julio Fernández Pelegrín, como Secretario.
Sexto.-Dicho patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.
Séptimo.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la fundación.
Por cuanto antecede, este departamento ha dispuesto:
Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la fundación «Los Madroños para una Salud Integral», con domicilio en Oropesa, distrito postal 12594.
Segundo.-Que se confirme a las personas, relacionadas en el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la presente Orden, como miembros del patronato de la fundación, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al Protectoardo, y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuere requerido por dicho Protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales, en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta al Protectorado cuando tal evento se produzca.
Tercero.-Que los bienes inmuebles propiedad de la fundación se inscriban a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio patronato determine, a nombre de la fundación.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
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