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Documento BOE-A-1995-6965

Orden de 13 de marzo de 1995 por la que se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas en favor de inmigrantes, así como para la concesión de ayudas individuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1995, páginas 8746 a 8767 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-6965

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre, establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones, actualmente integrada en el Ministerio de Asuntos Sociales, la gestión de programas de promoción e integración social de los inmigrantes, sin perjuicio de la colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones Públicas correspondientes.

En el marco de los objetivos y prioridades del Ministerio de Asuntos Sociales procede que tales programas y ayudas se adecuen al recientemente aprobado Plan para la Integración Social de los Inmigrantes.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el departamento, dispongo:

Primero. Ambito de aplicación.

Por la presente Orden se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas en favor de inmigrantes, así como para la concesión de ayudas individuales, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Migraciones.

Las subvenciones y ayudas que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias 27-06-313 H-481.02 y 27-06-313 H-489.

La concesión de las ayudas y subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Segundo. Objeto de los programas.

En concordancia con el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, el objeto de los programas es conseguir en cada ámbito de actuación la gradual incorporación y participación de los inmigrantes en la vida económica y social española, en un clima de respeto y aceptación recíproca.

Tercero. Contenido de los programas y prioridades.

1. Ambito de participación ciudadana.

Contenido:

Programas dirigidos a la difusión de valores de tolerancia, actuaciones en contra del racismo y mensajes positivos hacia la inmigración.

Programas que permitan el desarrollo del movimiento asociativo inmigrante y la profundización en su conocimiento.

Programas de formación de animadores sociales procedentes de la inmigración.

Programas inherentes al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Prioridades: Programas desarrollados conjuntamente por varias organizaciones que representen a diversos colectivos de inmigrantes y que se hayan consorciado debidamente para su presentación y ejecución.

2. Ambito de convivencia territorial.

Contenido: Programas dirigidos al conocimiento de las condiciones de vivienda de la población inmigrante y de las posibilidades de intervención, realizados por entidades que tengan demostrada su capacidad investigadora en el campo de la vivienda o de la inmigración.

Prioridades:

Realización de censos regionales de infraviviendas.

Valoración de experiencias europeas en el campo de la intervención urbanística.

Contenido: Programas tendentes a mejorar el acceso de la población inmigrante a una vivienda digna, presentados a iniciativa pública con colaboración de ONG y en los que se especifique de manera clara su viabilidad e impacto social.

Prioridades:

Realojo de inmigrantes que residen en núcleos chabolistas.

Mejora de las condiciones de alojamiento para trabajadores temporeros.

Acciones de formación de agentes gestores de programas de acceso a la vivienda.

Contenido: Planes de integración de iniciativa pública, de ámbito municipal o comarcal. Proyectos integrados que combinen acciones de distintos ámbitos (social, educativo, laboral, sanitario, cultural, ...), financiados al menos en un 40 por 100 por la Administración Local o Autónomica.

Prioridades: Zonas geográficas con alta tasa de población inmigrante o con situaciones especialmente difíciles.

Contenido: Acciones de información, orientación y asistencia socio-sanitaria básica para colectivos que tienen dificultades para acceder a las prestaciones normalizadas. Estas acciones deberán servir de apoyo para eliminar barreras culturales e idiomáticas.

Prioridades:

Asesoramiento sobre los sistemas de planificación familiar.

Información y orientación sobre la red de servicio socio-sanitarios.

3. Ambito educativo y cultural.

Contenido:

Programas de refuerzo de aprendizaje de las lenguas y culturas españolas especialmente a través de impartición de clases y de producción de metodologías didácticas, como medio de superación de las barreras lingüísticas y culturales.

Programas de aprendizaje y mantenimiento de la lengua y cultura de origen que complemente los desarrollados en España por las autoridades de los países de origen y de acogida.

Programas que desarrollen en las mujeres inmigrantes conocimientos y habilidades para facilitar su adecuado desenvolvimiento en el nuevo medio.

Programas de información y orientación dirigidos a padres de niños inmigrantes sobre el sistema educativo español, así como sobre el régimen de ayudas para el estudio y otros recursos ofrecidos por las Administraciones Públicas.

Programas que promuevan la sensibilización y la convivencia entre la población inmigrada y la sociedad de acogida, mediante acciones de difusión de las características culturales de los inmigrantes y de participación de éstos en la vida cultural española, a través de actuaciones conjuntas entre las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.

Prioridades:

Programas pactados con los centros escolares de niveles no universitarios.

Programas dirigidos a los colectivos de inmigrantes más numerosos.

Programas para mujeres y jóvenes dirigidos a los colectivos de inmigrantes con especiales dificultades de integración determinadas por aspectos culturales muy diferentes a los de la sociedad de acogida.

4. Ambito de condiciones laborales y profesionales.

Contenido:

Programas de información y asesoramiento socio-laboral para inmigrantes sobre oportunidades de empleo, y actividades empresariales, derechos laborales, promoción de empleo y normativa socio-laboral vigente, que favorezcan la igualdad de oportunidades entre los inmigrantes y los demás trabajadores.

Programas de orientación profesional dirigidos a la inserción laboral de inmigrantes que no tengan posibilidades razonables de acceder a los sistemas de orientación profesional del INEM, o necesiten un tratamiento diferenciado en razón de especificidades lingüísticas, culturales o profesionales.

Programas de formación profesional ocupacional dirigidos. Preformación básica que permita el acceso a la formación ocupacional o reglada.

Los centros deberán tener experiencia probada para realizar los cursos. Estarán además dotados de la infraestructura y equipamiento suficiente para llevar a cabo las clases teóricas y prácticas.

En el caso de ser cursos cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberán cumplir todos los requisitos que el mismo exige.

Prioridades:

Programas que presenten oportunidades de empleo al finalizar los cursos.

Programas dirigidos a los sectores más vulnerables del colectivo inmigrante.

5. Observatorio permanente de la inmigración:

Contenido: Estudios específicos que aporten información relevante para el conocimiento de las variables que configuran el sistema OPI.

Prioridades:

Estudios ocupacionales de la mano de obra extranjera.

Investigaciones sobre áreas culturales y educativas de conflictos en torno a la integración de los inmigrantes en nuestra sociedad.

Estudios sobre la situación socio-política de los países origen de los flujos migratorios.

Estudios sobre colectivos específicos.

Contenido: Programas dirigidos hacia la implantación de la red territorial del OPI.

Prioridades: Actuaciones en municipios de Cataluña, Baleares, Madrid, Murcia y Andalucía.

Cuarto. Tipos de ayudas y subvenciones.

Los tipos de ayudas y subvenciones podrán ser:

a) Subvenciones de cuantía variable, según la naturaleza de la actividad y su impacto, para sufragar, con carácter general de manera parcial los programas, proyectos y actividades. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) Ayudas a inmigrantes o a familias inmigrantes para contribuir a resolver situaciones de emergencia de carácter extraordinario.

No se subvencionarán gastos de inversión.

Quinto. Beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

Organizaciones privadas que realicen, sin ánimo de lucro, programas en favor de inmigrantes.

Organizaciones públicas.

Investigadores.

Trabajadores extranjeros y sus familias.

Sexto. Régimen de las organizaciones privadas.

La solicitud y documentación complementaria que habrán de presentar dichas organizaciones, los criterios de valoración de las mismas, sus obligaciones como beneficiarios, la justificación de los gastos, la forma de hacer efectiva la subvención, así como la tramitación y resolución de los expedientes, se regirán por la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

Séptimo. Requisitos de los solicitantes.

1. Requisitos de las organizaciones privadas:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas. Unicamente para programas que hayan sido subvencionados el año inmediato anterior, y con carácter excepcional, podrán subcontratarse actividades que constituyan su contenido principal, siempre que en la solicitud haya quedado justificada su necesidad.

2. Requisitos del resto de los solicitantes:

a) Las organizaciones públicas habrán de desarrollar programas o proyectos que complementen los objetivos de la Dirección General de Migraciones.

b) Los investigadores deberán:

Tener probada experiencia profesional en el campo investigador de la realidad migratoria.

Presentar proyectos de investigación en el campo de las migraciones informado por una autoridad competente en la materia concreta objeto de la investigación.

c) Los trabajadores inmigrantes deberán:

Hallarse en situación regular.

Acreditar que la unidad familiar percibe ingresos insuficientes para hacer frente a la contingencia de que se trate.

Acreditar que no cuenta con otra ayuda a idénticos efectos.

3. Requisitos comunes a todos los solicitantes:

a) Acreditar en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Sociales.

Octavo. Documentación.

Todos los solicitantes deberán indicar el nombre de la entidad bancaria, código de banco, código de sucursal y número de cuenta en la que deseen que, en su caso, se ingrese la subvención. Además, deberán presentar los siguientes documentos:

1. Las entidades públicas:

a) Solicitud conforme al modelo anexo I.

b) Memoria de cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención conforme al modelo anexo III.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las Memorias de actividades (anexo III) recogerán el presupuesto global previsto para el programa así como el importe de la subvención que se solicita.

Se especificarán de manera detallada todos los conceptos de los gastos y de los costes de personal, debiendo consignarse separadamente los gastos de gestión y de administración, que en ningún caso podrán superar el 8 por 100 del coste total de la subvención solicitada.

Los gastos del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales, salvo que por aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Los gastos a subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas. Los gastos del personal adscrito al programa en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrá carácter de excepcional, quedarán también afectados por las limitaciones señaladas.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades en la condición de miembros de las Juntas directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

2. Los investigadores:

a) Solicitud de subvención.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal.

d) Currículum personal, profesional y científico, debidamente acreditado.

e) Memoria sobre la investigación a realizar.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Los inmigrantes:

a) Solicitud motivada de ayuda.

b) Fotocopia compulsada del pasaporte o documento de efecto equivalente.

c) Documentación acreditativa de las necesidades de carácter perentorio o de las circunstancias extraordinarias en que basa su solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993 no será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificaciones y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

La Dirección General de Migraciones requerirá para que en el plazo de diez días hábiles se subsanen los errores u omisiones advertidos en las solicitudes y documentación complementaria indicando que se tendrá por desistida la petición en el caso de que así no lo hiciera, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC.

Noveno. Lugar y fecha de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se presentarán en la Dirección General de Migraciones (paseo del Pintor Rosales, 44-46, 28008 Madrid), sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Para los supuestos extraordinarios previstos en el apartado cuarto.b), podrán presentarse solicitudes a lo largo de todo el año.

Décimo. Comisión de evaluación.

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión constituida en la Dirección General de Migraciones, presidida por su Director general, o persona en quien delegue, de la que formarán parte tres Vocales de dicho centro y un cuarto designado por el Subsecretario del departamento.

La comisión podrá recabar cuantos informes considere precisos para mejor desarrollar su labor.

Undécimo. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguiente:

1. Criterios de valoración de los solicitantes.-Se determinarán en función de la naturaleza de los programas y de su grado de adecuación a los programas de la Dirección General de Migraciones.

2. Criterios de valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social y de la existencia de cobertura pública o privada.

b) Determinación de objetivos y adecuación de éstos con los medios de la entidad y calendario de las actividades.

c) Impacto del proyecto, número de usuarios al que va dirigido e incidencia sobre los mismos.

d) Presupuesto por programa: Fuentes de financiación y coste medio por usuario.

e) Ambito de desarrollo del programa.

f) Valoración de resultados de programas anteriormente subvencionados, en su caso.

g) Coordinación de los programas con los de las Administraciones Públicas y, en especial, con las actividades establecidas en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes.

Duodécimo. Tramitación y resolución.

El Director general de Migraciones resolverá, por delegación de la Ministra de Asuntos Sociales, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden. En los supuestos extraordinarios previstos en el apartado cuarto.b), resolverá antes de que finalice el año natural.

Cuando el número y complejidad de solicitudes formuladas impida razonablemente a la Dirección General de Migraciones el incumplimiento del plazo previsto, ésta podrá ampliar el plazo hasta un máximo de tres meses.

Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados, haciendo constar que ponen fin a la vía administrativa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que el Director general de Migraciones hubiese dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La concesión de ayudas de la Dirección General de Migraciones estará condicionada a su disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las mismas.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

b) Emplearlas en aquellos conceptos y cuantías que hayan sido expresamente aprobados, así como a gestionarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión.

c) Ejecutar directamente las actividades que constituyan el contenido esencial de los programas, no pudiendo ser objeto de subcontratación ni de contratación específica de servicios, salvo que la Dirección General de Migraciones lo autorice expresamente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la Dirección General de Migraciones la obtención de subvenciones y ayudas concedidas para el programa subvencionado, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

f) Las entidades beneficiarias de subvención para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional deberán hacer un seguimiento de la trayectoria laboral de los alumnos durante un año a partir de la fecha de finalización del curso, y dar cuenta de dicho seguimiento a la Dirección General de Migraciones con la periodicidad que ésta le marque.

g) Incorporar de manera visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo del Ministerio de Asuntos Sociales (Dirección General de Migraciones) que figura como anexo IV de la presente Orden.

Asimismo, vendrán obligados, en su caso, a presentar una nueva Memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo que se marque en la resolución de concesión, con documentos fehacientes de haber realizado el gasto, acordes con la naturaleza de la subvención y según se especifique en la resolución de concesión.

Las entidades subvencionadas, en particular, deberán presentar los siguientes documentos con carácter general:

a) Certificación del/la representante legal de la entidad en la que consten:

Las actividades o programas realizados con la subvención.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para cada uno de los programas subvencionados, y en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

Los ingresos obtenidos en los programas, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los programas a los que se hayan imputado éstos.

b) Memoria explicativa del gasto que aclare la adecuación de los justificantes con los conceptos concretos de la actividad para la que se ha concedido la ayuda, acompañada de una relación de justificantes identificados con un número de orden.

c) En aquellos casos en los que se hayan financiado gastos de personal:

Copia del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en los programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de contratación específica de servicios se presentará copia de dicho arrendamiento y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período exigible de este impuesto. Deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Facturas o recibos originales referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994 y 267/1995, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, se hayan realizado durante 1995, con anterioridad al pago de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de actividades incluidas en los programas subvencionados. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

Vencido el plazo de justificación sin haber sido aportados los documentos que correspondan, según el caso, la Dirección General de Migraciones podrá requerir para que en el plazo de veinte días se aporten, comunicando que, transcurrido el mismo sin ser atendido el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias previstas en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la presente Orden.

Decimoquinto. Memoria de actividades.

Las organizaciones subvencionadas deberán presentar a la Dirección General de Migraciones, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad, una Memoria con evaluación de los resultados obtenidos en la realización de las actividades subvencionadas.

Los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa.

3. Breve introducción al contenido del programa.

4. Período de ejecución del programa.

5. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto.

6. Número de usuarios directos.

7. Modificaciones solicitadas: Análisis de su necesidad.

8. Localización territorial del programa.

9. Metodología o instrumentos utilizados.

10. Actuaciones realizadas.

11. Destinatarios de los programas o actividades; en el supuesto de realización de cursos, se especificará el nombre y apellidos de los alumnos, número de identificación de extranjero (NIE), edad, situación laboral, y se adjuntará a la Memoria fotocopia del permiso de trabajo en vigor de los mismos o de su padre, madre o tutor y parte diario de asistencia a los cursos.

11. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

12. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

13. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

14. Conclusiones.

Decimosexto. Seguimiento y control.

Los beneficiarios de las subvenciones facilitarán la información periódica que les solicite la Dirección General de Migraciones sobre iniciación de las acciones, modificación sobre previsiones iniciales y finalización de las mismas.

Asimismo los perceptores de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación sobre empleo de las mismas que estime conveniente la Dirección General de Migraciones, así como los previstos en la legislación vigente sobre actuación de la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Decimoctavo. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron convenidos, sin autorización expresa del órgano convocante.

e) Cuando por acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Migraciones, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 LRJ-PAC.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimonoveno.

En lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación, con carácter supletorio, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos.

Vigésimo.

Se autoriza a la Dirección General de Migraciones a dictar cuantas instrucciones fuesen precisas para la ejecución de la presente Orden.

Vigésimo primero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 1995.

ALBERDI ALONSO

(ANEXOS OMITIDOS)

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