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Documento BOE-A-1995-7024

Orden de 23 de febrero de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 10 de febrero de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 1994, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/6793/92, interpuesto por don Juan Hernández Pereira.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1995, páginas 8840 a 8841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-7024

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/6793/92, interpuesto por don Juan Hernández Pereira, contra la denegación presunta, por silencio, y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la resolución del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 17 de noviembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Hernández Pereira, contra la denegación presunta, por silencio, y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la resolución del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-P.D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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