En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.578/1992, interpuesto por don Enrique Santos Ayala y otros, contra las denegaciones administrativas presuntas de las peticiones de indemnización de daños y perjuicios formuladas por los recurrentes como consecuencia de haber sido anticipada su jubilación en aplicación de la Ley 30/1984, peticiones que fueron expresamente denegadas por el Consejo de Ministros con fecha 12 de junio de 1992, se ha dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de octubre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 6.578/1992, interpuesto por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en representación de don Enrique Santos Ayala, don Horacio Nievas Sánchez y don Pedro Escribano Ruiz, contra las denegaciones administrativas presuntas de las peticiones de indemnización de daños y perjuicios formuladas por los recurrentes como consecuencia de haber sido anticipada su jubilación en aplicación de la Ley 30/1984, peticiones que fueron expresamente denegadas por el Consejo de Ministros con fecha 12 de junio de 1992; cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento jurídico, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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