En el recurso contencioso-administrativo número 1/1493/90, interpuesto por doña María Serra Roura y otras, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Consejo de Ministros con fecha 24 de enero de 1990, cuya denuncia de mora se efectuó por escrito de 7 de mayo de 1990, resuelta expresamente en acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 respecto a doña Felicidad María Fernández Fernández y doña María del Carmen Martín Ruiz, en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de octubre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1493/90, interpuesto por doña María Serra Roura, doña Felicidad María Fernández Fernández y doña María del Carmen Martín Ruiz, representadas por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Consejo de Ministros con fecha 24 de enero de 1990, cuya denuncia de mora se efectuó por escrito de 7 de mayo de 1990, resuelta expresamente en acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 respecto a doña Felicidad María Fernández Fernández y doña María del Carmen Martín Ruiz, en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; actos que debemos confirmar y confirmamos, sin efectuar una especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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