En el recurso contencioso-administrativo número 1/87/93, interpuesto por don Víctor González Crespo, contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de junio y 23 de octubre de 1992, por los que fue desestimada la peticionada indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al recurrente como consecuencia de su anticipada jubilación en aplicación de la Ley 30/1984, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 27 de septiembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 87 de 1993, promovido por la representación procesal de don Víctor González Crespo, contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de junio y 23 de octubre de 1992, por los que fue desestimada la peticionada indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al recurrente como consecuencia de su anticipada jubilación en aplicación de la Ley 30/1984, cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento jurídico, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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