En el recurso contencioso-administrativo número 1/2587/91 interpuesto por don Félix Lana Lara, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que desestimó su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación verificada en aplicación del artículo 467 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ratificado por otro del mismo Consejo de 18 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de octubre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2587/91, interpuesto por don Félix Lana Lara representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que desestimó su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación verificada en aplicación del artículo 467 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ratificado por otro del mismo Consejo de 18 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden 1 de octubre de 1993).-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid