Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título universitario de Maestro, especialidades de Educación Musical y Audición y Lenguaje, de la Escuela Universitaria de Profesorado de educación general básica «Sagrado Corazón», de Córdoba, adscrita a la Universidad de Córdoba, y cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 157/1993, de 5 de octubre, de la Junta de Andalucía, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro en diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Maestro, especialidades de Educación Musical y Audición y Lenguaje, de la Escuela Universitaria de Profesorado de educación general básica «Sagrado Corazón», de Córdoba, adscrita a la Universidad de Córdoba, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
(CUADROS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid