De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo,
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 11 de abril de 1995, al Corredor de Comercio Colegiado, de la plaza mercantil de Aranjuez, adscrita al Colegio de Toledo, don Francisco Gil Cuartero.
Segundo.-Que se declare caducado el nombramiento del citado Corredor, a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo de seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse a la devolución de la misma.
Tercero.-Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Toledo para que tramite la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial» de la provincia y la anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 13 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
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