Primero.-Se convocan 675 plazas para ingreso en los Institutos Politécnicos números 1 y 2 del Ejército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las Bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 10 de marzo de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Regular el proceso selectivo para cubrir 675 plazas para el acceso a los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra distribuidas por Centros y especialidades de la forma que a continuación se indica:
Instituto Politécnico número 1. Avda. de Carabanchel Alto, 17-28044, Madrid:
Rama de Automoción: 210.
Rama de Metal: 70.
Rama de Artes Gráficas: 15.
Rama de Hostelería y Turismo: 60.
Total: 355
Instituto Politécnico número 2. Avda. de las Fuerzas Armadas, s/n, 50300 Calatayud (Zaragoza).
Rama de Electricidad-Electrónica: 240.
Rama de Administrativa y Comercial: 80.
Total: 320.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Tener nacionalidad española.
2.2 Haber nacido entre el 1 de mayo de 1978 y el 30 de abril de 1980, ambos inclusive.
2.3 Estar autorizado/a por quien ejerza la patria potestad o tutela, en el caso de no estar emancipado/a.
2.4 Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
2.5 No haber causado baja en los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra.
3. Instancias
3.1 Los/las aspirantes cursarán una sola instancia, dirigida al Director del Instituto en el que quieran obtener plaza en primera preferencia y la presentarán en el propio Instituto o la remitirán por correo certificado, solicitando su admisión con arreglo al modelo del apéndice I.
3.2 El plazo de presentación de instancias se cerrará el día 20 de abril de 1995.
3.3 Se adjuntarán con la instancia los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del resguardo de solicitud.
b) Partida de nacimiento legalizada u original.
c) Certificado de Escolaridad o cualquier otro equivalente o superior. En el supuesto de no disponer del mismo en el plazo señalado en el punto anterior, este documento se entregará en el momento de la presentación a la segunda fase de las pruebas selectivas, teniendo todas las actuaciones hasta ese momento carácter provisional.
d) Autorización de quien ejerza sobre el/la aspirante la patria potestad o tutela, según modelo del apéndice II.
e) Cuatro fotografías tamaño carné, estampando al dorso con caracteres legibles: nombre, apellidos y número del documento nacional de edentidad.
f) Cuatro sobres de tamaño normalizado, franqueados, con la dirección y código postal del/la aspirante.
3.4 A la finalización del plazo de admisión de instancias, el Instituto Politécnico correspondiente acusará recibo y comunicará al/la interesado/a el punto de examen en el que deberá efectuar su presentación para la realización de la primera fase de las pruebas selectivas.
3.5 La Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra hará pública las listas de admitidos y excluidos en los puntos de examen donde se desarrollen las pruebas. Los excluidos dispondrán de un plazo de quince días para subsanación de errores, de acuerdo con lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285).
4. Organos de selección
4.1 En cada Instituto Politécnico se constituirá un Tribunal de Selección para el desarrollo de las diferentes pruebas, dependiente de la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra.
4.2 Dependiendo de cada Tribunal de Selección, se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de los procesos que origine el desarrollo de la convocatoria.
4.3 Los miembros de estos Tribunales estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 285).
4.4 Los Tribunales tendrán la categoría que el Ministerio de Administraciones Públicas establezca, de acuerdo con la legislación vigente.
4.5 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han superado todas las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas y cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5. Pruebas selectivas
5.1 Durante el desarrollo de las pruebas, los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. La falta de respeto al Tribunal será motivo de eliminación.
Primera fase:
5.2 Primera prueba (psicotécnica de personalidad): En forma de test, que permita determinar la capacidad de adaptación del/la aspirante al régimen de internado. Tendrá una duración aproximada de una hora y media y carácter eliminatorio.
5.3 Segunda prueba (psicoténica de aptitud):En forma de test, que permita determinar la capacidad de aprendizaje de los/las aspirantes. Tendrá una duración aproximada de una hora y media y carácter eliminatorio.
5.4 Tercera prueba (de conocimientos): En forma de test de 100 preguntas, que permita determinar el nivel cultural del/la aspirante. Se ajustará al programa del Ministerio de Educación y Ciencia actualmente vigente para la Educación General Básica en su Ciclo Superior. La participación en estas pruebas, por el nivel de estudios requeridos, no presupone una preparación fuera de la titulación exigida. Tendrá una duración aproximada de una hora y media y carácter selectivo.
Area de Lenguaje:
Lengua Española.
Area Social:
Geografía.
Historia.
Area de Matemáticas:
Matemáticas.
Area de Ciencias de la Naturaleza:
Física.
Química.
Ciencias Naturales.
Las preguntas tendrán cuatro opciones y una sola respuesta correcta. Para la corrección de esta prueba se aplicará la fórmula:
P = A - E/3
(Número de puntos «P», igual a aciertos «A», menos errores «E», divididos por tres).
Segunda fase:
5.5 Cuarta prueba (reconocimiento médico): Con arreglo al cuadro médico que figura en el apéndice III de este anexo. Tendrá carácter eliminatorio.
5.6 Quinta prueba (aptitud física): Los aspirantes deberán superar todas y cada una de las pruebas del apéndice IV. Tendrá carácter eliminatorio.
6. Puntos de examen, lugar, fecha y hora de las pruebas
selectivas
Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
Primera fase:
6.1 La primera , segunda y tercera pruebas se realizarán el día 3 de junio de 1995, iniciándose a los ocho horas en los puntos de examen que a continuación se relacionan:
Madrid: Instituto Politécnico número 1 del Ejército, Avenida de Carabanchel Alto, 17. 28044 Madrid. Teléfono (91) 508 54 40.
Sevilla: Regimiento Mixto de Infantería «Soria número 9». Avenida de Andalucía, sin número. 41007 Sevilla. Teléfono (95) 451 33 22.
Algeciras: Regimiento de Artillería número 5. Avenida Capitán Ontañón, 14. Algeciras (Cádiz). Teléfono (956) 65 02 61.
Alicante: CEFIVE número 1 . Carretera Ciudad Jardín/Rabasa, kilómetro 2. 03120 Rabasa (Alicante). Teléfono (965) 17 20 17.
Calatayud: Instituto Politécnico número 2 del Ejército. Avenida de las Fuerzas Armadas, sin número. 50300 Calatayud (Zaragoza). Teléfono (976) 88 28 40.
Zaragoza: Acuartelamiento de Valdespartera. Carretera de Valencia, sin número. 50012 Zaragoza. Teléfono (976) 35 20 50.
Valladolid: Acuartelamiento Regimiento de Artillería Antiaérea número 75. Carretera de Madrid. Arco de Ladrillo, 39. 47008 Valladolid. Teléfono (983) 23 18 00.
La Coruña: Grupo Logístico de la Brigada Aerotransportable. Acuartelamiento «La Grela». Carretera de La Coruña a Arteijo, sin número. 15008 La Coruña. Teléfono (981) 28 14 00.
Palma de Mallorca: Acuartelamiento Son Tous. Carretera Vieja de Sineu, Kilómetro 1,8. 07071 Palma de Mallorca. Teléfono (971) 42 77 12.
Tenerife: Regimiento de Artillería Mixto número 93. Cuartel de Almeyda. Calle San Isidro, número 1. 38001 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono (922) 27 16 58.
Melilla: Grupo de Mantenimiento VII/24. Carretera de Hidún, sin número, 29800 Melilla. Teléfono (952) 67 38 49.
Segunda fase:
6.2 Los/las aspirantes seleccionados/as en la primera fase serán convocados/as para realizar las pruebas cuarta y quinta de la segunda fase, que tendrán lugar en el Instituto Politécnico en el que hayan obtenido plaza. Deberán presentarse en el mismo en la fecha que se les asignará por cada Instituto Politécnico, debiendo entregar en mano a su presentación:
Certificado Médico Oficial, según modelo del apéndice V.
Certificado de Escolaridad, quienes no lo hubieran remitido en su día con la instancia.
7. Calificación de las pruebas
La calificación de las pruebas será la siguiente:
Primera fase:
7.1 Primera prueba (psicotécnica de personalidad): Apto o no apto.
7.2 Segunda prueba (psicotécnica de aptitud): Apto o no apto.
7.3 Tercera prueba (de conocimientos): De cero a 100 puntos, sirviendo para establecer el orden de selección. En caso de igualdad en esta prueba, se resolverá a favor de quien haya superado con mayor puntuación la segunda; en el caso de nuevo empate, decidirá la mayor puntuación en la primera prueba y, en el último caso, se decidirá por el de mayor edad.
Segunda fase:
7.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico): Apto o no apto.
7.5 La clasificación de «no apto» de la cuarta prueba podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección del respectivo Instituto Politécnico en un plazo no superior a tres días, desde el de la notificación del resultado al interesado. El Presidente dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico previamente designado al efecto por el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra. El fallo de este Tribunal será definitivo.
7.6 Quinta prueba (aptitud física): Apto o no apto. La imposibilidad de efectuar esta prueba en la fecha fijada implicará la automática eliminación del/la aspirante.
8. Selección
8.1 Finalizada la primera fase, se seleccionará un número de aspirantes igual al de plazas convocadas incrementado en un 40 por 100. Los Institutos Politécnicos comunicarán directamente a los/las aspirantes seleccionados/as el puesto que ocupan en esta primera selección, su admisión a la segunda fase, así como las instrucciones complementarias para la presentación a las mismas.
En cada punto de examen donde se han realizado las pruebas de la primera fase se harán públicas las relaciones de los/as aspirantes seleccionados/as y de los excluidos.
8.2 Finalizada la segunda fase, se seleccionará un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.
La Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra hará públicas las listas de admitidos/as y excluidos/as en los centros de examen donde se desarrollen las pruebas a la finalización de las mismas. Los Institutos Politécnicos lo comunicarán a los/as interesados/as, así como la fecha e instrucciones de incorporación de los admitidos/as.
8.3 Quienes no presentasen la documentación exigida dentro del plazo fijado o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos estipulados, no podrán ser nombrados alumnos/as y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
9. Período de formación
9.1 El período de formación tendrá una duración de tres años académicos, durante los cuales los/as alumnos/as cursarán estudios, coincidiendo éstos con los de Formación Profesional de Primer Grado y Primer Curso de Segundo Grado.
9.2 Los/as alumnos/as que por motivo de estudios no superen un curso causarán baja definitiva en el Centro. Un número de faltas superiores a un tercio de días hábiles del curso, por enfermedad u otra circunstancia justificada, podrá motivar la repetición del curso o la baja definitiva, según acuerde la Junta de Profesores del respectivo Instituto. Igualmente, se podrá causar baja por aplicación del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
9.3 A su incorporación como alumnos/as se les proveerá del equipo reglamentario, siendo atendidos por los respectivos Institutos Politécnicos los gastos de su manutención, alojamiento, vestuario, enseñanza y, en general, cuantos sean inherentes a su formación y estancia como alumnos/as en los Centros.
9.4. Para aquellos alumnos de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra que finalicen sus estudios dentro del año en el que se celebren las pruebas selectivas de las convocatorias de acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, se reservarán plazas de determinadas especialidades en dichas convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6, apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas.
10. Base final
10.1 La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285).
(APENDICE I OMITIDO)
APENDICE II
Autorización del cabeza de familia o tutor
(1) , con documento nacional número , natural de , provincia de , con domicilio en provincia de , calle de número , piso , teléfono
DECLARA: Por el presente documento que siendo (2) del/de la aspirante (3), autoriza al mismo a tomar parte en las Pruebas de Selección de la Convocatoria de ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número de de de 1995, o «Boletín Oficial de Defensa» número , de de de 1995. Comprometiéndose a cumplir, en todos sus términos, las condiciones que se establecen en la citada Convocatoria.
a de de 1995.
El (2)
Reconocimiento de firma (4)
(1) Nombre y apellidos del cabeza de familia o tutor.
(2) Cabeza de familia o tutor.
(3) Nombre y apellidos del/de la aspirante.
(4) El reconocimiento de firma se lo harán en cualquier entidad reconocida o en el propio Instituto.
APENDICE III
Cuadro médico de exclusiones
A) PARÁMETROS BIOLÓGICOS Y ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES
Parámetros biológicos
1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros o superior a 203 centímetros.
2. Peso. El peso será proporcional a la talla en bipedestación, debiendo presentar el examinado una constitución armónica.
3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática y sin medicación.
En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
Enfermedades y causas generales
1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas en opinión del Tribunal médico puedan entorpecer en el momento del examen o previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.
3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función militar profesional.
4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la función profesional.
5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por tamaño o localización incapaciten para la función militar profesional.
7. Intoxicaciones crónicas que determienen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar profesional.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que puedan disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.
9. Gestación.
B) PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la función militar profesional.
2. Dermatopatías contagiosas.
3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
4. Afecciones localizadas en regiones descubiertas que resulten desfigurantes.
5. Ulceras invertebradas o con tendencia recidivante.
C) NEUROLOGÍA Y PSIQUIATRÍA
Neurología
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nerviosos central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas vertebro-medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
4. Epilepsia en todas sus formas.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
Psiquiatría
1. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso situación asintomática o de remisión.
2. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de ansiedad incompatibles con la función militar profesional.
3. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con la función militar profesional.
4. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.
5. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente intelectual inferior a 90.
6. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función militar profesional.
7. Tartamudez y balbuceo que dificulten la inteligibilidad de la expresión oral.
8. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.
9. Consumo habitual excesivo de alcohol. Hábito a drogas.
10. Inestabilidad emocional que no permita su adaptación a la vida militar.
11. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.
12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo y que comprometa la correcta realización de sus actividades.
D) APARATO DIGESTIVO
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la mastificación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales.
6. Ulcera péptica gastroduodenal comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración.
8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
9. Secuelas posquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la función militar profesional.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
E) APARATO RESPIRATORIO
1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar profesional.
2. Enfermedad del interticio, parénquima y circulación pulmonar.
3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.
F) APARATO CIRCULATORIO
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca, excepto: La arritmia sinusal, los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama izquierda.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas artereovenosas, incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la función militar profesional.
11. Flebitis aguda, secuelas posflebíticas, varices significativas linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G) APARATO LOCOMOTOR
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para la función militar profesional.
2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas radiológicamente.
7. Hiperlordosis lumbar sintomática.
8. Escoliosis superior a 15 grados.
9. Atrofia y distrofia de miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de la misma.
12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con dificultad para la marcha o el ejercicio.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasione trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
16. Pérdidas de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.
H) APARATO DE LA VISIÓN
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la función militar profesional.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales.
5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan deformidad marcada. Extropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftania. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales.
12. Uvetis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales.
13. Luxaciones, subluxaciones y extopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia pseudoafaquia.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fobrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del ojo. Hemeralopia. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Heterotropia superior a tres grados. Diplopia. Nistagmus.
18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15 grados.
19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y máximos defectos permitidos serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: - 3 dioptrías.
Hipermetropía: + 3 dioptrías.
Astigmatismo: ± 2 dioptrías, con independencia del componente esférico.
21. Agudeza visual próxima normal.
I) OTORRINOLARINGOLOGÍA
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica, simple, atrofia o hipertrofia, que limite la actividad física. Anosmía y parosmía.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos del lenguaje, disfonías. Procesos que comprometan de modo permanente la correcta emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudez auditiva de ese oído, o sea, superior al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusías: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (norma ISO/ANSI).
J) APARATO UROGENITAL
1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.
2. Nefropatías y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable. Sólo aplicables a los hombres.
7. Hipospadías y epispadías.
8. Falta total del pene.
9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos. Criptorquidea.
10. Orquitis y orquiepididimitis.
11. Hidrocele. Varicocele esencial significativo.
K) GINECOLOGÍA
1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que incapaciten para la función militar profesional.
2. Disgenesías, hipogenesías y agenesías gonodales y genitales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que incapacite para la función militar profesional.
7. Varicosidades vulvulares o de genitales internos significativas.
8. Fístulas rectovaginales.
L) SANGRE U ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función militar profesional.
2. Anemias y leucopenias.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas de la sangre aunque respondan a una cantidad nodológica objetivable.
APENDICE IV
A) Velocidad: Carrera de 50 metros en pista, con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior a 8,6 segundos.
B) Resistencia muscular: Carrera de 2.000 metros en pista con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior a doce minutos.
C) Potencia del tren inferior: Se efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros en posición de firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mendiante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los dos pies. La marca alcanzada no será inferior a 35 centímetros.
D) Potencia extensora del tren superior: Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. No se contabilizará como efectuada una flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen no será inferior a cinco.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia adelante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
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