En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de América Latina, corresponde proceder a la convocatoria de becas de estudio para el curso 1995/1996, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria general de becas de estudio para el curso académico 1995/1996, del Instituto de Cooperación Iberoamericana, conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I y II de la presente Resolución.
Segundo.-Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.
Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.
Cuarto.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.
Madrid, 7 de marzo de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
ANEXO I
Convocatoria general de becas para realizar estudios de posgrado de larga duración
Primera.-En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan becas para realizar estudios de posgrado de larga duración en España. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano de cualquier país de América Latina.
Poseer un título superior universitario.
No tener o superar los cuarenta años de edad el 30 de abril de 1995.
Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.
Poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales.
Segunda.-Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.481, quedando sujetas a la existencia de crédito en el presupuesto de cada ejercicio.
Tercera.-La dotación de la beca será de 100.000 pesetas mensuales. Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena del mes. Esta cantidad estará sujeta a la retención fiscal que corresponde según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por este Instituto con la compañía ARESA, Seguros Generales, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.
Cuarta.-Las becas se destinarán a la realización de los siguientes estudios de posgrado de larga duración, en centros españoles:
Cursos de doctorado.
Tesis doctoral.
Maestría.
Curso de especialización.
Investigación.
Especialidad médica.
Estancia o pasantía (en centros de investigación, docencia o médicos).
Quinta.-En virtud de los acuerdos de colaboración suscritos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y Universidades y centros de estudio españoles, los becarios seleccionados, además de contar con la dotación de las becas ofertadas en la presente Resolución, disfrutarán, según los casos, de ventajas adicionales en lo que respecta al pago de matrículas, pasajes aéreos, alojamiento y eventualmente podrán disfrutar de un complemento de beca a cargo de las Comunidades Autónomas, entidades locales o fundaciones públicas o privadas según los acuerdos de dichas entidades, en cada caso. La Agencia Española de Cooperación Internacional tiene acuerdos con las siguientes entidades: Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Barcelona, Universidad de Cantabria, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad de La Coruña, Universidad de Oviedo, Universidad del País Vasco, Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Salamanca, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Sevilla, Universidad de Valladolid, Universidad de Vigo, Centro Superior de Investigaciones Científicas, Escuela Diplomática, Fundación Universidad Empresa, Instituto de Empresa, Instituto de Estudios Superiores de la Empresa e Instituto Nacional de Administración Pública.
Sexta.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud, debidamente cumplimentado, por duplicado.
b) Copia de la carta de admisión del centro de estudios o, en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza.
c) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal, debidamente compulsada.
d) Currículum vitae.
e) Certificado de estudios, con especificación de notas.
f) Copia del título y/o diplomas.
g) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar (obligatorio para los Médicos que deseen realizar una especialidad o una estancia corta en un centro hospitalario).
h) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.
i) Copia de la solicitud de autorización dirigida por el interesado al Ministerio de Sanidad, únicamente en el caso de solicitar la beca para realizar una estancia en un centro hospitalario español o una especialidad médica.
j) Dos cartas de presentación de personas o instituciones iberoamericanas que le avalen.
k) Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
l) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.
El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.
La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.
Séptima.-Las solicitudes deberán ser presentadas, como plazo límite, antes de las doce horas (hora local) del día 5 de mayo, en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la presente convocatoria. Asimismo, los candidatos que deseen realizar estudios en alguno de los centros relacionados en la base quinta, también deberán enviar copia de toda la documentación presentada al centro elegido a la unidad específica que en cada caso se señala como receptora.
Octava.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública, en el tablón de anuncios de cada Embajada de España, la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de quince días para completar su expediente.
Novena.-Las unidades receptoras de las solicitudes podrán llevar a cabo una preselección de las candidaturas, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida, junto con las solicitudes, a la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Décima.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión evaluadora, que estará presidida por el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales, nombrados por la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional a propuesta de ésta, conforme indica el apartado cuarto de la orden de referencia. En la evaluación se actuará según los siguientes criterios:
Méritos académicos.
Evaluación formulada por las Embalajas de España.
Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de estudios receptor de becarios.
Prioridades nacionales de las autoridades del país del candidato.
Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés para el ámbito de la cooperación española.
Haber sido beneficiario del programa del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional denominado «Intercampus».
No ser residente en España.
Undécima.-La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión o renovación de las becas, en un período máximo de seis meses, contados a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes, salvo en los casos de estudios en el área de Medicina, en cuyo caso la propuesta será formulada dentro de los dos primeros meses del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Duodécima.-Vistas las propuestas, la Presidenta de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo de un mes, que se notificará a los interesados, a través de las representaciones diplomáticas de España, del ámbito de ésta convocatoria.
Las relaciones de la resolución de becas concedidas y solicitudes denegadas se expondrán en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28048 Madrid). Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicidad de la resolución, ante el Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercera.-La beca tendrá una duración mínima de cinco meses y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior a doce meses, el becario deberá solicitar la renovación oportunamente.
Decimocuarta.-La solicitud de renovación deberá ser presentada directamente en el Servicio de Becas del Instituto de Cooperación Iberoamericana, antes del día 31 de marzo de 1995, aportando la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, por duplicado.
b) Fotocopias del resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).
c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación.
d) Breve proyecto de los estudios que se están realizando.
e) Fotocopia de la tarjeta de estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio de Justicia e Interior).
f) Una fotografía tamaño carné.
La beca no es renovable para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida.
Para obtener la renovación de la beca es absolutamente necesario superar satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado. Por ello una vez el centro expida las calificaciones deberán completar su solicitud de renovación.
Las becas para estudios de doctorado completos podrán disfrutarse, como máximo, por tres cursos académicos.
Decimoquinta.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
Comunicar al Instituto de Cooperación Iberoamericana o a la Embajada de España, en el período que se fije, su aceptación expresa.
Encontrarse en España el día de iniciación de la beca. De no contactar con el Servicio de Becas del Instituto de Cooperación Iberoamericana en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.
El becario deberá solicitar la Visa de Estudiante en los Consulados de España en el país de origen.
El becario deberá residir en la ciudad donde realice sus estudios en España durante el período de la beca y no deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente al Instituto de Cooperación Iberoamericana indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo el Instituto de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.
No podrá cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
Una vez efectuada la matrícula, deberá remitir al Servicio de Becas fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado.
El becario se adaptará al sistema de seguimiento de estudios establecido por el Instituto de Cooperación Iberoamericana.
El becario deberá remitir al Servicio de Becas el boletín trimestral de asistencia debidamente cumplimentado por el centro de estudios.
Se fijará como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades, cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.
Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito, y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro, en su caso.
Cada becario, al final de su estancia, deberá entregar un breve informe memoria y enviar fotocopia de las calificaciones obtenidas.
Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca, en el caso de tesis doctorales, los doctorandos deberán presentar informe realizado por el Director de tesis en el momento de la petición de renovación de beca.
Los becarios del Instituto de Cooperación Iberoamericana no podrán desempeñar cargo alguno remunerado en representaciones diplomáticas o consulares.
El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de aplicación en los estudios puede ser motivo de revocación de la beca.
Decimosexta.-El pago mensual de la beca se realizará, en principio, mediante transferencia bancaria, bien directamente, bien a través de la unidad universitaria correspondiente, como entidad colaboradora.
Decimoséptima.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como en fallo de la Comisión evaluadora y la resolución de la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.
Decimoctava.-El régimen de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.
Decimonovena.-Estas becas, en los casos en que exista Convenio por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional con la Universidad (base V), podrá ser compatible con la percepción de otras ayudas procedentes de Comunidades Autónomas, entidades locales o fundaciones públicas y privadas, siempre que medie acuerdo previo con la Agencia Española de Cooperación Internacional, y siempre que no se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Vigésima.-Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana por delegación de la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria general.
ANEXO II
Becas para realizar estudios de formación continuada y cursos cortos intensivos
Primera.-Se convocan becas para realizar estudios de formación continuada y cursos cortos intensivos en centros de estudio españoles.
Segunda.-Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano de cualquier país de América Latina.
Poseer un título superior universitario.
Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios.
Desempeñar una actividad profesional acorde con la materia de los estudios que se desea cursar.
Poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales.
Tercera.-Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.481, quedando sujetas a la existencia de crédito en el presupuesto de cada ejercicio.
Cuarta.-La dotación de la beca será de 100.000 pesetas mensuales. Si los estudios comienzan a partir del día quince del mes, solamente se percibirá media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena del mes. Para los cursos de hasta un mes de duración la dotación será de 130.000 pesetas. Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponde, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por éste Instituto con la compañía ARESA, Seguros Generales, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.
La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá abonar el importe de la matrícula de los cursos de formación continuada y cursos cortos intensivos, cuando así se estime a criterio del Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
Quinta.-En virtud de los acuerdos de colaboración suscritos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y algunos centros de estudio españoles, los becarios seleccionados para realizar estudios en éstos, que se relacionan a continuación, además de contar con la dotación de las becas, disfrutarán de ventajas adicionales en lo que respecta al pago de matrículas o ayudas de carácter logístico: Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Instituto Oficial de Radio y Televisión, Ministerio de Educación y Ciencia, Universidad Nacional de Educación a Distancia y Estudios de Formación Continuada de la fundación «Bosch i Gimpera», de la Universidad de Barcelona.
Sexta.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud, debidamente cumplimentado, por duplicado.
b) Copia de la carta de admisión del centro de estudios o, en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza.
c) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal debidamente compulsada.
d) Currículum vitae.
e) Certificado de estudios, con especificación de notas.
f) Copia del título y/o diplomas.
g) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar.
h) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.
j) Dos cartas de presentación de personas o instituciones iberoamericanas que le avalen.
k) Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a tres meses.
l) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.
El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.
La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberá adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.
Séptima.-Las solicitudes de los cursos que se inician antes del 1 de enero de 1996 deberán ser presentadas antes de las doce horas (hora local) del día 5 de mayo, en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la presente convocatoria. En aquellos cursos que tienen señalada una fecha de inicio posterior al 1 de enero de 1996 y anterior al 31 de julio de 1996, se deberán presentar dos meses antes a la fecha señalada de inicio. Para estos cursos se podrá también presentar la solicitud en el plazo señalado en el epígrafe 1 de esta base.
Asimismo, los candidatos que deseen realizar estudios en alguno de los centros relacionados en la base quinta, también deberán enviar copia de toda la documentación presentada al centro elegido.
Octava.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública, en el tablón de anuncios de cada Embajada de España, la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de quince días para completar su expediente.
Novena.-Las unidades receptoras de las solicitudes podrán llevar a cabo una preselección de las candidaturas, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida junto con las solicitudes, a la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Décima.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión evaluadora, que estará presidida por el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales, nombrados por la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de ésta. Esta evaluación se llevará a cabo según los siguientes criterios:
Méritos académicos.
Evaluación formulada por las Embajadas de España.
Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de estudios receptor de becarios.
Prioridades nacionales de las autoridades del país del candidato.
Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés para el ámbito de la cooperación española.
Haber sido beneficiario del programa de la Agencia Española de Cooperación Internacional denominado «Intercampus».
Undécima.-La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión o renovación de las becas, en un período máximo de cuatro meses, contados a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.
Duodécima.-Vistas las propuestas, la Presidencia de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo de un mes, que se notificará a los interesados, a través de las representaciones diplomáticas de España, del ámbito de esta convocatoria.
Las relaciones de la resolución de becas concedidas y solicitudes denegadas se expondrán en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28048 Madrid). Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicidad de la resolución, ante el Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercera.-La beca tendrá una duración mínima de dos semanas y máxima de cinco meses, en función de la del programa de estudios a realizar, no pudiendo renovarse por más tiempo en ningún caso.
Decimocuarta.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
Comunicar al Instituto de Cooperación Iberoamericana o a la Embajada de España, en el período que se fije, su aceptación expresa.
Encontrarse en España el día de iniciación de la beca. De no contactar con el Servicio de Becas del Instituto de Cooperación Iberoamericana en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.
El becario deberá solicitar la Visa de Estudiante en los Consulados de España en el país de origen si su beca tiene una duración superior a tres meses.
El becario deberá residir en la ciudad donde realice sus estudios en España durante el período de la beca y no deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente al Instituto de Cooperación Iberoamericana indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo el Instituto de forma justificada lo que proceda, según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.
No podrá cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
Una vez efectuada la matrícula deberá remitir al Servicio de Becas fotocopia del resguardo de la misma.
El becario se adaptará al sistema de seguimiento de estudios establecido por el Instituto de Cooperación Iberomaricana.
Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito y sufrirá una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro, en su caso.
Cada becario, al final de su estancia, deberá entregar un breve informe memoria y enviar fotocopia de las calificaciones obtenidas, debiendo superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca.
Los becarios del Instituto de Cooperación Iberoamericana no podrán desempeñar cargo alguno remunerado en representaciones diplomáticas o consulares.
El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de aplicación en los estudios puede ser motivo de revocación de la beca.
Decimoquinta.-El pago mensual de la beca se realizará mediante cheque nominativo, transferencia bancaria o a través de la unidad correspondiente del centro de estudios, según estime más conveniente el Instituto de Cooperación Iberoamericana, previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Decimosexta.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión evaluadora y la resolución de la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a interponer el correspondiente recurso.
Decimoséptima.-El régimen de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.
Decimoctava.-Estas becas son compatibles con otras ayudas que puedan establecer las Comunidades Autónomas, entes locales y fundaciones públicas y privadas, siempre que medie acuerdo previo con la Agencia Española de Cooperación Internacional, y siempre que no se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimonovena.-Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Internacional por delegación de la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria general.
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