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Documento BOE-A-1995-7150

Resolución de 28 de febrero de 1995, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia de 14 de abril de 1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, relativa al recurso contencioso-administrativo número 574/1992, interpuesto por don Javier Fernández del Moral y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1995, páginas 9036 a 9036 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-7150

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 12 de diciembre de 1994, por la que se dispone la ejecución provisional, en sus propios términos, de la sentencia

de 14 de abril de 1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, relativa al recurso contencioso-administrativo número 574/1992, interpuesto por don Javier Fernández del Moral y otros, contra tres Ordenes de 5 de junio de 1992, mediante las cuales se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas del segundo ciclo, conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Periodismo, de Licenciado en Comunicación Audiovisual y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas,

Esta Dirección General ha dispuesto la publicación del fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de los recurrentes, don Javier Fernández del Moral, don Enric Marín Otto, don Santos Zunzunegui, don Alejandro Navas García, doña María Teresa Aubach Gulu, don Manuel Fernández Areal, don José Manuel Gómez Méndez y don Vicente Navarro de Luján, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las Ordenes dictadas el 5 de junio de 1992 por el Ministro de Educación y Ciencia, sin que se aprecien conculcados los derechos constitucionales de los recurrentes previstos en los artículos 14, 20.C) y 27.10 de la Carta Fundamental. En relación a las costas, y por lo ya expuesto, la parte recurrente satisfará el total de las causadas.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Luis Egea Martínez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Centros y Profesorado.

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