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Documento BOE-A-1995-7190

Resolución de 27 de febrero de 1995, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades extranjeras del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMA, M, PD), curso académico 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1995, páginas 9142 a 9143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-7190

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formacion y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de español en Universidades de los siguientes países: Malasia, Namibia y Pakistán, por un período comprendido entre julio y diciembre de 1995, mediante la necesaria publicidad y concurrencia.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en Universidades de países del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, curso académico 1995, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 27 de febrero de 1995.- La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en Universidades extranjeras del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMA, M, PD), curso 1995

Condiciones generales

Primera.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, tiene por objeto la adjudicación de ayudas a Licenciados españoles o de países comunitarios para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en Universidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134 A.490.

Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:

1. Nacionalidad española o de país comunitario.

2. Ser Licenciado en Filología, Ciencias de la Educación, Geografía e Historia o Ciencias Políticas y Sociología.

3. Acreditar conocimientos de inglés.

Tercera.-Documentación requerida:

1. Instancia en la que consten las Universidades solicitadas, por orden de preferencia.

2. Documento nacional de identidad, numero de identificación fiscal o pasaporte para los nacionales de países comunitarios.

3. Titulo de Licenciado.

4. Certificación académica de asignaturas.

5. Currículum vitae, en español y en inglés.

6. Acreditación de idioma inglés.

7. Acreditación de la capacidad docente.

8. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social (último ejercicio).

La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente compulsada, puesto que ésta no será devuelta; no se adjuntarán documentos originales o irrepetibles.

Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse, hasta el 21 de abril de 1995, en:

Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid. Teléfono 583 81 00.

Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión evaluadora, formada por el Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y cuatro Vocales, a designar por la Presidenta de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes criterios:

a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50 puntos.

b) Conocimiento del idioma inglés, hasta dos puntos.

c) Capacidad para la docencia del español, hasta dos puntos.

d) Conocimientos de otras lenguas, hasta un punto.

e) Haber obtenido el título de Licenciado en los últimos tres años, hasta 0,50 puntos.

La Comisión evaluadora procederá a la preselección y propuesta de expedientes, condicionada a la aceptación de los candidatos por las Universidades, relación que será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y dará traslado de los mismos a las Universidades solicitadas para su valoración.

Recibida la aceptación de la Universidad, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará resolución de concesión de las ayudas, que se notificará a los interesados.

Sexta.-Condiciones económicas:

1. La ayuda se concede por el tiempo que indique la Universidad dentro del período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1995.

2. Seguro de asistencia en viaje.

3. Viaje de ida y vuelta según las condiciones acordadas con las Universidades.

4. Ayuda personal, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de esta Dirección General, nivel económico del país de destino y condiciones que ofrece la Universidad. La ayuda personal se concederá en pesetas, situándose trimestralmente en dólares. La cuantía mensual de la ayuda se detalla por países en la siguiente relación:

Malasia (Universidad Malaya, Kuala Lumpur): 100.000 pesetas.

Namibia (Universidad de Namibia, Windhoek): 300.000 pesetas.

Pakistán (Instituto Nacional de Lenguas Modernas, Islamabad: 210.000 pesetas.

Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto de 1995.

Séptima.-Renovación de la ayuda.

Se podrá optar a la prórroga de la ayuda dos cursos académicos, como máximo, solicitándolo conforme a la condición cuarta, aportando la siguiente documentación:

Memoria de las actividades del curso finalizado.

Certificado de la misma Universidad, en el que conste la confirmación del puesto para el curso siguiente.

Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Cumplir con las tareas previamente establecidas por la Universidad.

b) Presentar una Memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso, e informes trimestrales de las actividades desarrolladas, en el plazo de quince días desde que se efectúe cada fracción del pago.

c) Facilitar justificantes del cobro de la ayuda personal. d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

Novena.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Décima.-Serán causas de revocación de la ayuda:

a) El abandono de las funciones propias de su cargo.

b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte de la Universidad.

c) La comprobación por que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

e) La percepción de otra ayuda procedente de fondos públicos con este mismo fin.

Undécima.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión Evaluadora y la resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Duodécima.-Trimestralmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de ayudas concedidas.

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