Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de marzo de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE GESTION CATASTRAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA) Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA
Reunidos en la ciudad de Madrid a 1 de marzo de 1995.
De una parte: Doña María José Llombart Bosch, Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre).
De otra parte: Doña Guillermina Navarro Peco, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 27 que la Administración del Estado, podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.
Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2, establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro, así como la formación del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son competencia del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con las entidades locales.
Igualmente, el apartado 3.º del citado artículo 78 indica que la Inspección Catastral de este Impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan con los Ayuntamientos.
Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los Catastros inmobiliarios que, con anterioridad, venían siendo desarrolladas por el Organismo Autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.
Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico concernientes a los bienes inmuebles, de naturaleza urbana y rústica.
Quinto.-El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en fecha 27 de diciembre de 1993, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Sevilla-Provincia a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la formalización del presente Convenio de colaboración.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla-Provincia, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 1994, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-La Junta de Andalucía ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el citado artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, para el ejercicio de las funciones en materia catastral, que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana de dicho municipio, y en todo caso, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Segunda. Contenido del Convenio.
La colaboración objeto de este Convenio se desarrollará, en régimen mixto de delegación de funciones y prestación de servicios y comprenderá los actos administrativos relacionados con la Gestión e Inspección Catastral que a continuación se expresan:
En régimen de delegación de funciones:
a) La tramitación, en los términos previstos en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, ubicados en el término municipal de Alcalá de Guadaira.
b) La notificación a los interesados de los acuerdos adoptados con ocasión de la tramitación de los expedientes a que se refiere el apartado anterior.
c) La formalización de los requerimientos y notificaciones a que hubiere lugar.
d) La rectificación de errores materiales y la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho que el Ayuntamiento pudiera dictar en el ejercicio de las facultades delegadas.
e) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos enumerados en los apartados anteriores.
f) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, incluyendo la recepción de todo tipo de declaraciones, solicitudes, reclamaciones o recursos de los interesados para ser remitidos, en su caso, a la Gerencia Territorial de Sevilla-Provincia de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (en lo sucesivo Gerencia Territorial).
En régimen de prestación de servicios:
a) La tramitación de expedientes de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico no comprendidos en el régimen de delegación de funciones (declaraciones tipo 902). Para ello el Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de la documentación, comprobación de la información y documentación aportada, ejecución de las funciones de soporte técnico administrativo necesarias para la tramitación de las alteraciones de orden físico o económico a que diera lugar tal declaración.
b) Las actuaciones inspectoras de investigación de los hechos imponibles ignorados, así como las de comprobación, dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos de las obligaciones y deberes que, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establecen el artículo 72.2 y concordantes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan, todo ello en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
c) Colaboración en la tramitación de recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos de valoración individualizada dictados por la Gerencia Territorial. El Ayuntamiento realizará las tareas de recepción de la documentación aportada y ejecución de las funciones de soporte técnico administrativo solicitadas, en su caso, por dicha Gerencia.
d) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar.
e) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente.
f) En relación con la elaboración de ponencias generales o complementarias y la actualización periódica de valores, el Ayuntamiento realizará:
Colaboración en la investigación y emisión de informes de los valores inmobiliarios de mercado en las zonas y tipos de inmuebles que indique la Gerencia Territorial, con el alcance que ésta determine, así como proporcionar todos los datos necesarios referentes al planeamiento urbanístico.
Comprobación, investigación y toma de datos a nivel de campo, en todos y cuantos elementos físicos, económicos y jurídicos indique la Gerencia Territorial, así como su grabación informática y remisión en la forma prevista en la cláusula cuarta, apartado b).
g) En relación con lo estudios económicos de valores, el Ayuntamiento realizará:
Toma de muestras del mercado inmobiliario y en su caso análisis y emisión de informes, en la forma que se indique por dicha Gerencia Territorial.
Comprobación y toma de datos a nivel de campo en todos y cuantos elementos físicos, económicos y jurídicos indique la Gerencia Territorial, su grabación informática y remisión en la forma prevista en la cláusula cuarta, apartado b).
Remisión de los datos y documentación necesaria del planeamiento urbanístico y su desarrollo, completándose con las modificaciones que se produzcan en la denominación de las vías públicas.
Tercera. Alcance de la delegación.
a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento.
b) Los actos dictados por la entidad local en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio.
c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.
En el anexo I a este documento se detallan las características básicas de los sistemas informáticos a utilizar para tal fin durante la vigencia de este Convenio.
d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en los artículos 70 y 71 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni la facultad de calificación de las infracciones catastrales que pudieran detectarse, e imposición de las consiguientes sanciones.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación el resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, y no contempladas en la cláusula primera sobre objeto del Convenio.
Cuarta. Actuaciones.
a) En relación con las materias objeto del presente Convenio la Gerencia Territorial y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, estarán recíprocamente obligados a admitir cuantas declaraciones y documentos presenten los administrados.
La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula sexta, y sin más trámite, todas las declaraciones que reciba correspondientes a alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.
b) El Ayuntamiento, en los supuestos en que realice tareas de soporte técnico en la forma definida en este Convenio, remitirá a la Gerencia Territorial la documentación del expediente correspondiente. Dicha documentación incluirá, además:
Datos gráficos de las unidades catastrales, que constará de planos a escala y acotados, y fotografía de la finca. La documentación gráfica de planos, se facilitará en soporte magnético mediante «disquette» tipo PC compatible, con la estructura y codificación establecida para el modelo CU-1 del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
La información catastral en soporte magnético, de acuerdo con las características del fichero de intercambio establecido por Resolución de 14 de mayo de 1984, de la Secretaría de Estado de Hacienda, dando normas para la confección del Fichero Informático Nacional del Catastro de Urbana, y modificaciones recogidas en la Circular 09.04 y 06/1990 del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
c) El Ayuntamiento entregará a la Gerencia Territorial las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato recogido en el anexo I, adjuntando las copias de los correspondientes impresos 901 presentados por los contribuyentes, que determinaron tales modificaciones.
d) La periodicidad de entrega de la documentación será la que acuerde la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este documento, y, en todo caso, con la antelación suficiente para que por la Gerencia Territorial pueda emitirse el Padrón anual antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, según establece el artículo 6 del Real Decreto 1448/1989.
e) Sin perjuicio de la titularidad, que corresponde a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira conservará en su poder toda la documentación original utilizada en el ejercicio de las actuaciones en régimen de delegación a que se refiere este Convenio. Esta documentación será entregada a la Gerencia Territorial en el supuesto de extinción definitiva de la vigencia del Convenio. La Comisión de Seguimiento, antes expresada, por medio de sus miembros o de los funcionarios que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.
f) El Ayuntamiento utilizará sus propios impresos en todo tipo de resoluciones, requerimientos o notificaciones relativos a las competencias delegadas, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
Para la realización de requerimientos, notificaciones y otro tipo de actuaciones de comunicación con el administrador relacionadas con las funciones objeto de prestación de servicios, el Ayuntamiento utilizará los impresos que determine la Comisión de Seguimiento.
g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda adoptarán cuantas medidas estimen oportunas encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando, en todo caso, duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
Quinta. Régimen jurídico.
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78, 1 y 3, y en la disposición adicional cuarta, 2, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.
b) Ni la delegación de funciones ni la prestación de servicios objeto del Convenio implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.
c) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer las funciones delegadas con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento. En ningún momento podrá delegar a su vez en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.
d) La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá revocar la delegación contenida en el presente Convenio o denegar la aceptación de la prestación de servicios y ejecutar por sí misma la competencia, cuando el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.
e) La Administración delegante podrá repetir contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en el caso de que ésta sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por la entidad local en virtud de la delegación concedida.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Gerente territorial y formada por tres miembros de cada parte que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligacioones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias delegadas se ejerzan de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula quinta.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la Gestión Tributaria y Recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su término municipal.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Firmado: La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, María José Llombart Bosch y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, Guillermina Navarro Peco.
ANEXO I
Formato pra la recepción por parte de la Gerencia Territorial de las transmisiones de dominio de bienes de naturaleza urbana
El formato que deberá emplearse es el aprobado por la Resolución de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de 20 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo), y denominado como fichero VARPAD-CGCCT para la remisión de variaciones al Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Sobre este formato de fichero, se han introducido unas modificaciones o añadidos que no afectan de manera importante al aprobado, y mejoran el seguimiento y la gestión del mismo.
Las modificaciones consisten en añadir, empleando posiciones libres de los registros de cabecera y de variaciones del Padrón, información sobre el origen de la variación y de la referencia del expediente origen de la misma.
De esta manera, el formato de fichero será:
Nombre genérico del fichero: VARPAD-CGCCT.
Características del soporte magnético:
Tipo de soporte: Cinta magnética de carrete abierto.
Número de pistas: Nueve.
Código de grabación: EBCDIC.
Densidad de grabación: 1.600 b.p.i.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Tipo de registros: Fijos bloqueados.
Longitud de los registros: 440 caracteres.
Factor de bloque: 10 registros por bloque.
Estructura del fichero.-Contendrá los siguientes tipos de registro:
Tipo 01: Registro de cabecera. Sólo existirá uno para todo el fichero, independientemente del número de variaciones y de que el fichero recoja la información correspondiente a un sólo municipio o a varios.
Tipo 41: Registro de variación del Padrón de naturaleza urbana. Existirá uno por cada unidad urbana cuyos datos hayan sufrido variación.
Tipo 90: Registro de cola. Sólo existirá uno para todo el fichero, incluso si éste contiene la información correspondiente a varios municipios.
Contenido y formato de los registros:
Registro de cabecera.-Es igual en tipo, contenido y formato al registro de cabecera del fichero de remisión del Padrón del IBI de naturaleza urbana (tipo 01), pero se modifica para añadir un campo numérico de tres posiciones para recoger el administrativo de la variación.
Posición
inicial / Longitud y tipo / Descripción
1 / 2N / Tipo de registro.
3 / 6N / Fecha de generación del fichero (formato AAMMDD).
9 / 30A / Procedencia del fichero.
39 / 40A / Literal descripción del contenido. 79 / 2N / Ejercicio efecto variación.
81 / 3N / Código origen del fichero.
84 / 357A / Relleno a espacios.
Registro de variación del Padrón de naturaleza urbana.
El tipo de registro (posiciones 1-2) es 41.
El resto del contenido y formato es igual que el registro de datos del Padrón del fichero de remisión del Padrón del IBI de naturaleza urbana, excepto en el conjunto de datos económicos:
Posición inicial / Longitud y tipo / Descripción
313 / 12N / Valor catastral.
325 / 12N / Valor catastral del suelo.
337 / 12N / Valor catastral de la construcción.
349 / 1A / Clave de uso, según la codificación del CGCCT.
350 / 3A / Clave de destino, según la codificación del CGCCT.
353 / 8N / Número/año de la última liquidación de ingreso directo o notificación de nuevo valor catastral efectuada.
361 / 2N / Año de alta en Padrón.
363 / 2N / Mes de alta en Padrón.
365 / 2N / Año de baja en Padrón.
367 / 2N / Mes de baja en Padrón.
369 / 1A / Tipo de movimiento (A-Alta, B-Baja, M-Modificación).
370 / 4A / Motivo/origen del movimiento.
374 / 6N / Fecha de movimiento (formato AAMMDD).
380 / 6N / Fecha de movimiento (formato HHMMSS).
386 / 2N / Año del expediente origen variación.
388 / 13A / Referencia del expediente origen de la variación.
401 / 40A / Relleno de espacios.
Registro de cola: Es igual en tipo, contenido y formato al registro de cola del fichero de remisión del Padrón del IBI de naturaleza urbana (tipo 90), excepto que el segundo campo (posiciones 3-9) contendrá el número total de registros de tipo igual a 41.
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