Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de noviembre de 1993, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 1.179/1991, interpuesto por don Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de doña Violeta Pérez Pérez, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las Oficinas de Farmacia.
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo número 1.179/1991, interpuesto por la representación procesal de doña Violeta Pérez Pérez, titular de Oficina de Farmacia, en Santa Cruz de Tenerife, contra la Administracion General del Estado. Declaramos:
1.º Que se desestima la causa de inadmisibilidad opuesta por el señor Abogado del Estado del Tribunal Supremo.
2.º Que es nula la denegación presunta por silencio administrativo de la pretensión deducida sobre el pago de indemnización de perjuicios económicos por lucro cesante en virtud de su disconformidad con el ordenamiento jurídico.
3.º Que se reconoce el derecho de la demandante a ser indeminizada por la Administración General del Estado, como consecuencia de la aplicación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, conteniendo el Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos en su reunión del 29 de julio del mismo año, Orden que anuló la sentencia de 4 de julio de 1987, al mismo tiempo que la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (Ministerio de Sanidad y Consumo) que lleva la misma fecha, dictada para ejecución de la anterior. En consecuencia condenamos a la Administración General del Estado:
Primero.-A que pague a la demandante la cantidad de 160.658 pesetas.
Segundo.-Al abono de los intereses de demora sobre la cantidad anterior entre el día 8 de noviembre de 1988 y aquel en que se notifique esta sentencia para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España, vigente en la fecha del devengo, sin perjuicio de los que correspondan a partir de aquel momento hasta su completo pago.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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