En el recurso contencioso-administrativo número 1.206/1992, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Séptima; a instancia de don Carlos Llorca Palacios y otros, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 30 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de don Carlos Llorca Palacios, don Vicente Llorca Palacios, don Angel Sanz Testón, don Antonio Azorín Matesanz, don César Alguacil Cotolí, don Francisco Muñoz Villanueva, don Juan José Fidalgo Pérez, don José Emilio Lalinde Aracil, don Pascual Velasco Fernández, don Pedro Miñarro Soriano y don José María Arpón Amez, contra la desestimación por silencio de sus peticiones para que les fueran reconocidos con el coeficiente 2,6 los trienios devengados en el extinguido Cuerpo Auxiliar de Prisiones, debemos anular y anulamos dichos acuerdos tácitos por contrarios a derecho, y reconocemos el derecho de los recurrentes a que les sean reconocidos los trienios devengados en el Cuerpo Auxiliar de Prisiones con el coeficiente 2,6, asignado al de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con un alcance económico retrotraído en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de cada uno de ellos, a cuyo cumplimiento condenamos a la Administración; sin condena en costas.»
En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-P. D., el Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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