La «Institución Virgen del Camino», de carácter benéfico-docente, creada para la protección de los hijos de los Camineros del Estado, está regulada por el Decreto 420/1967, de 16 de febrero, modificado por el Decreto 2420/1968, de 16 de agosto, y por el Real Decreto 2847/1977, de 28 de octubre.
La variación de las circunstancias que concurrieron en su creación aconseja, de una parte, suprimir la obligatoriedad de pertenencia a la institución de los Camineros en activo y, de otra, dar por finalizada toda intervención, control o tutela que, sobre ella, el citado Decreto y sus modificaciones encomienda al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
En el procedimiento de elaboración de este Real Decreto se ha dado audiencia a la «Institución Virgen del Camino», a la Asociación Nacional de Camineros del Estado y a las centrales sindicales más representativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
La pertenencia de los socios de número a la «Institución Virgen del Camino», a que se refiere el artículo cuarto del Decreto 420/1967, de 16 de febrero, tendrá, en todo caso, carácter voluntario.
Artículo 2.
Queda sin contenido el artículo noveno del Decreto 420/1967, de 16 de febrero, así como todos aquellos de sus preceptos, o de las disposiciones que lo modifican o desarrollan, que supongan cualquier modo de intervención, control o tutela de la «Institución Virgen del Camino» por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Disposición transitoria única.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los habilitados o pagadores de los distintos servicios que vinieran descontando de oficio de las retribuciones de los Camineros la cuota mensual para el sostenimiento de la «Institución Virgen del Camino» seguirán deduciendo dichas cuotas, durante el plazo de dos años, a los Camineros en servicio activo que soliciten por escrito dicha deducción.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final única.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de este Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente
JOSE BORRELL FONTELLES
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