De conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo alas siguientes bases:
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio; Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Segunda.-Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguiente requisitos generales:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1 ó 2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.
Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos.
No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como Ayudante en esta Universidad, salvo las excepciones previstas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Vigo, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según el modelo anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la cuenta de la Universidad de Vigo-otros ingresos número 04.000.022599-4 de Caixavigo, oficina principal, acompañando en su solicitud resguardo acreditativo del ingreso realizado referenciando esta convocatoria, según se detalla a continuación y para cada caso la cantidad de: Doctores, 1.500 pesetas (400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen); Licienciados, 1.340 pesetas (240 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen); Diplomados, 1.260 pesetas (160 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen).
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Sexta.-El Presidente de la comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para su constitución, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acta de presentación de los concursantes y con señalamiento de día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Séptima.-En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
Vigo, 2 de marzo de 1995.-El Rector José Antonio Rodríguez Vázquez.
ANEXO I
Universidad de Vigo
Número de plazas: Una. Plaza número 11/95. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Area de conocimiento a la que corresponde: «Periodismo». Departamento al que está adscrita: En constitución. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en materias del área. Clase de convocatoria: Concurso de méritos.
(ANEXOS II Y III OMITIDOS)
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