Visto el expediente de indulto de don Angel Municio Medina, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por el Tribunal Supremo y condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 13 de mayo de 1993, como autor de un delito de homicidio, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 11 de junio de 1984; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
Vengo en conmutar a don Angel Municio Medina la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cum plimiento de la condena.
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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