La entidad «Consolidated Insurance España, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras prevista en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de Ordenación del Seguro Privado, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de Pérdidas Pecuniarias Diversas, número 16 de los relacionados en el artículo 3.º, sobre clasificación de ramos en seguros distintos del de vida, de la Orden de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado («Boletín Oficial del Estado» del 14).
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «Consolidated Insurance España, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado:
Autorizar a la entidad «Consolidated Insurance España, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», para operar en el ramo de Pérdidas Pecuniarias Diversas, conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6).
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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