Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de octubre de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 175/1990, interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Barneto Arnaiz, en nombre y representación de don Vicente Sánchez Lozano, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Vicente Sánchez Lozano contra la denegación presunta, por la Administración, de las peticiones formuladas por aquél para obtener, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización por la reducción del margen comercial correspondiente a los farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, cuya denegación anulamos, dejándola sin ningún valor ni efecto, por resultar disconforme con el ordenamiento, y reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por la Administración General del Estado como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada, condenamos a aquella a que satisfaga al recurrente la suma de 264.459 pesetas, y al abono de los intereses de demora sobre la referida cantidad desde la fecha en que se formularon las peticiones en vía administrativa, esto es desde 1 de julio de 1988 por 225.265 pesetas, y desde 4 de julio de 1988 por 39.194 pesetas, hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España en la fecha del devengo indicado, sin perjuicio de los que corran a partir de aquella notificación, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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