Visto el testimonio de la sentencia dictada en 31 de enero de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 219/1990, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, señor Barneto Arnaiz, en nombre y representación de doña Fernanda Sánchez Gijón Martínez, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;
Resultando que concurren, en este caso, las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956;
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Fernanda Sánchez Gijón Martínez, contra la denegación presunta, por la Administración, de las peticiones deducidas por aquella para obtener, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización por la reducción del margen comercial correspondiente a los farmacéuticos, en la venta o dispensación de medicamentos, establecida por la jurisdiccionalmente anulada, con posterioridad, Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, cuya denegación anulamos, dejándola sin ningún valor ni efecto, por resultar disconforme con el ordenamiento, y reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por la Administración General del Estado, como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada, condenamos a aquélla a que pague a la recurrente la suma de 342.253 pesetas, y al abono, a la misma, de los intereses de demora sobre la cantidad de 325.775 pesetas, desde el 17 de mayo de 1988 y sobre 16.478 pesetas, desde el 4 de julio de 1988, hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España, vigente en la fecha del devengo de los intereses, sin perjuicio de los que corran a partir de aquella notificación y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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