Visto el testimonio de la sentencia dictada en 24 de febrero de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 172/1990, interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Barneto Arnaiz, en nombre y representación de don Ricardo Vicente Folgado Bisbal, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia.
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contenciosoadministrativo número 172 del año 1990, interpuesto en nombre y representación de don Ricardo Vicente Folgado Bisbal contra la denegación presunta de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios a la misma ocasionados por la aplicación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, siendo parte la Administración representada por el señor Abogado del Estado, debemos condenar a la Administración General del Estado al pago de la cantidad de 450.073 pesetas, más los intereses legales que se determinarán conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución a don Ricardo Vicente Folgado Bisbal. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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