Visto el testimonio de la sentencia dictada el 18 de octubre de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 156/1990, interpuesto por don José Luis Barneto Arnaiz, en nombre y representación de doña Salvadora Requena Castro, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las Oficinas de Farmacia,
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contenciosoadministrativo interpuesto en nombre y representación de doña Salvadora Requena Castro, contra la denegación por silencio administrativo de las solicitudes de indemnización de daños y perjuicios por aplicación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985 y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la misma fecha, declaradas nulas por sentencia de este Tribunal Supremo de 4 de julio de 1987, y condenando a la Administración al pago a la recurrente doña Salvadora Requena Castro de la cantidad de 632.454 pesetas y a los intereses legales sobre la misma, computados de acuerdo con lo establecido en el séptimo fundamento de Derecho de esta sentencia, sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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