Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-7381

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 136/1990, interpuesto por doña Gloria Ibáñez escobar y doña Matilde Beltrán Ramón.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1995, páginas 9294 a 9294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7381

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de julio de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 136/1990, interpuesto por doña Gloria Ibáñez Escobar y doña Matilde Beltrán Ramón contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de doña Gloria Ibáñez Escobar y doña Matilde Beltrán Ramón, contra la denegación presunta, por la Administración, de las peticiones formuladas por aquéllas al objeto de obtener, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización por la reducción del margen comercial correspondiente a los farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, cuya denegación anulamos, dejándola sin ningún valor ni efecto, por resultar disconforme con el ordenamiento, y reconociendo el derecho de las actoras a ser indemnizadas por la Administración General del Estado, como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada, condenamos a aquélla a que pague a las recurrentes la suma de 464.252 pesetas y al abono de los intereses de demora sobre la referida cantidad desde la fecha en que se formularon las peticiones en vía administrativa, esto es, desde 17 de mayo de 1988, por 407.406 pesetas, y desde 4 de julio de 1988, por 56.846 pesetas, hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España en la fecha del devengo indicado, sin perjuicio de los que corran a partir de aquella notificación, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid