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Documento BOE-A-1995-7384

Orden de 3 de marzo de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa María del Pilar», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1995, páginas 9295 a 9295 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-7384

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan M. Fernández Calleja, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santa María del Pilar», sito en el paseo Reyes de Aragón, números 5-7, de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 7º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santa María del Pilar», de Zaragoza y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santa María del Pilar».

Titular: Compañía de María.

Domicilio: Paseo Reyes de Aragón, números 5-7.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa María del Pilar».

Titular: Compañía de María.

Domicilio: Paseo Reyes de Aragón, números 5-7.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 18 unidades y 611 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) El Centro de Educación Primaria «Santa María del Pilar», los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 24 unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

b) El Centro de Educación Secundaria «Santa María del Pilar», los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de 8 unidades y 320 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente y curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 26 unidades y 980 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28).-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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