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Documento BOE-A-1995-739

Resolución de 7 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo de la circunvalación de Vigo y acceso al puerto de Bouzas, términos municipales de Vigo y Mos (Pontevedra), de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1027 a 1029 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-739

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental, que se transcribe a continuación de esta Resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 1994.-El Director general, José Ramón González Lastra.

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo de la circunvalación de Vigo y acceso al puerto de Bouzas, términos municipales de Vigo y Mos (Pontevedra), de la Dirección General de Carreteras

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 10 de octubre de 1991, a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental la memoria resumen del proyecto mencionado con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 7 de febrero de 1992, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el Estudio Informativo que incluye como un anejo el Estudio de Impacto Ambiental, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publico en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 3 de diciembre de 1993 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» el 28 de febrero de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 14 de julio de 1994, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del Estudio Informativo, el Estudio de Impacto Ambiental del mismo y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de julio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Estudio Informativo de la «Circunvalación de Vigo y acceso al puerto de Bouzas», en los términos municipales de Vigo y Mos (Pontevedra), de la Dirección General de Carreteras.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, se considera que, de las tres alternativas incluidas en ella, la alternativa 1-A es la mejor opción medioambiental, siempre que, además de incorporar las recomendaciones expuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, cumpla las siguientes condiciones:

1. Modificación del vial de conexión con la autovía Vigo-Porriño.-Se desplazará el vial de conexión con la autovía Vigo-Porriño que se proyecta en el punto kilométrico 112,000, de manera que no se afecte significativamente a las viviendas existentes.

2. Plan de Coordinación.-Con carácter general se establecerá un Plan de Coordinación entre las respectivas autoridades competentes, estatales, autonómicas y locales para que, teniendo en cuenta la diversidad de proyectos a construir en la zona, se eviten incidencias ambientales negativas.

3. Protección de los servicios existentes.-Durante la construcción y explotación de la nueva vía se asegurará mediante el diseño de las estructuras necesarias y las medidas oportunas el nivel actual de servicios, teniendo en cuenta, entre otras, las necesidades de paso agrícolas y ganaderas.

4. Protección del sistema hidrológico.-Se realizará un estudio hidrológico de los cauces afectados por el trazado: Río Lagares (punto kilométrico 101,500), arroyo Rega (punto kilométrico 102,600) y río Alfonso (punto kilométrico 110,200). En consecuencia, las estructuras que se adopten para el paso de dichos cauces, además de atender la correcta evacuación de caudales, se situarán, al menos, a cinco metros del borde del cauce con el fin de preservar la vegetación de ribera y asegurar la permeabilidad del corredor ecológico. No se podrá localizar ningún tipo de instalación auxiliar ni verter materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierras en zonas desde las que directamente o por erosión o escorrentía se pueda afectar a los cauces anteriormente citados.

Se evidenciará que no se afecta significativamente, ni directa ni indirectamente, a los manantiales y sistemas de abastecimiento de Casal, Sanguiñeda y Tameiga, ni a las playas de Bouzas y Samil.

Se redactarán las medidas de prevención y control que minimicen el riesgo de que por accidentes en la explotación de la vía se produzcan vertidos contaminantes a los manantiales y sistemas de abastecimiento de agua potable de la zona.

5. Prevención del ruido.-Se realizará un estudio de previsión de los niveles sonoros generados por esta actuación y el correspondiente proyecto de medidas correctoras. Las medidas adoptadas deberán asegurar que no se sobrepasen los 55 db Leq (A) entre las veintitrés y las siete horas, ni los 65 db Leq (A) entre las siete y las veintitrés horas, medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier altura de las viviendas existentes en las siguientes condiciones:

A partir de una distancia de 100 metros medidos desde la arista exterior de la calzada, cuando el trazado discurra dentro de la franja de reserva para infraestructuras.

Entre la arista exterior de la calzada y una distancia de 100 metros, cuando el trazado discurra por zonas no reservadas para infraestructuras en los PGOUs.

6. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.-Se redactará un Proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, en base a lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjuntas con el resto de las obras.

El citado Proyecto incluirá, al menos, lo siguiente:

Revegetación y restauración de los taludes y demás zonas afectadas por la realización de las obras.

Localización en planos a escala 1:10.000 y correspondiente proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de las zonas de préstamos, canteras, parque de maquinaria, viario de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos y estribos de viaductos.

7. Programa de vigilancia.-Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones de esta Declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través del Organo Sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá, al menos, la remisión de los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del Acta de Recepción Provisional de las obras:

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la protección de los servicios existentes, protección del sistema hidrológico, y defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística a que se refieren respectivamente las condiciones 3, 4 y 6.

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas, si del estudio referido en la condición 5, sobre prevención del ruido, se desprendiera la necesidad de ejecución de medidas correctoras.

Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del Acta de Recepción Provisional de las obras:

Informe sobre eficacia, estado y evolución de las medidas incluidas en la condición 6 (defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística).

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de la vía.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

8. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la licitación del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo de la documentación y prescripciones adicionales que esta Declaración de Impacto Ambiental establece como necesaria y un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Justificación y trazado definitivo del vial a que se refiere la condición 1.

Plan de Coordinación a que se refiere la condición 2.

Diseño de las medidas a realizar para la protección de los servicios existentes a que se refiere la condición 3.

Estudio hidrológico, informe y medidas de prevención para protección de manantiales y sistemas de abastecimiento a que se refiere la condi- ción 4.

Estudio de previsión de niveles sonoros y, en su caso, diseño de medidas correctoras a que se refiere la condición 5.

Proyectos y planes a que se refiere la condición 6.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 7.

9. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones de esta Declaración figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto, a nivel de Proyecto.

También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Madrid, 7 de noviembre de 1994.-El Director general de Política Ambiental, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA

/ X

Delegación del Gobierno

/ X

Secretaría Xeral da Comisión

/ -

Instituto de Estudios

/ -

Consejo Superior de Investigación

/ -

Instituto Español de Oceanografía

/ -

Laboratorio Regional del Medio Ambiente

/ -

Misión Biológica de Galicia

/ -

Centro Oceanografía de Vigo

/ -

Departamento de Geografía

/ -

Facultad de Biología

/ -

Asociación para la Defensa

/ -

Asociación Gallega para la Cultura

/ -

Gobierno Civil de Pontevedra

/ -

Diputación Provincial de Pontevedra

/ X

Junta del Puerto y Ría de Vigo

/ -

Ayuntamiento de Vigo

/ -

Ecología de Medio Ambiente

/ -

Seminario Ciencias Naturais

/ -

Grupo Erva

/ -

Asociación de afectados

/ X

CODA

/ -

AEDENAT

/ -

FAT

/ -

ADENA

/ -

SEO

/ -

Contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

ICONA: Emite una serie de recomendaciones genéricas para la realización del Estudio de Impacto Ambiental, y menciona en concreto los núcleos de San Ciprián y Bembibre como posibles zonas afectadas por alguno de los trazados alternativos.

Diputación Provincial de Pontevedra: Hace referencia a las emisiones sonoras, vibraciones y contaminación atmosférica que originará el tráfico de la nueva vía y su incidencia sobre zonas habitadas.

Secretaría General de la Comisión Gallega de Medio Ambiente: Entre otras recomendaciones genéricas, sugiere que deberán tenerse en cuenta las determinaciones impuestas en materia de reserva para infraestructuras viarias, por el Plan General de Ordenación Urbana de Vigo.

Asociación de afectados de la avenida Alcalde Portanet: Manifiestan, en principio, su apoyo a las instrucciones particulares redactadas para este proyecto y siempre que el trazado discurra por zonas donde el impacto ambiental y el coste social sean menores, teniendo en todo caso en cuenta las calificaciones urbanísticas del Plan General y la protección de masas forestales.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El objeto del Estudio es el análisis de alternativas de conexión de la intersección C-550 con la autovía Vigo-Porriño.

Se plantean tres alternativas de trazado en planta denominadas 1, 2 y 3. La alternativa 1 se ha estudiado con dos rasantes diferentes denominadas 1-A y 1-B:

Alternativa 1-A: Tiene su origen en el punto kilométrico 100,100 (acceso al puerto de Vigo. Tramo: Castrelo-Bouzas) y hasta el punto kilométrico 101,600 discurre sobre la actual avenida Ricardo Mella. Discurre luego hacia el este cruzando la C-550 en el punto kilométrico 103,900. En el punto kilométrico 106,200 cruza la carretera L-330. Entre el punto kilométrico 108,400 y el punto kilométrico 109,200 se desdobla la calzada para proyectar un intercambiador con la futura vía de Val Miñor de la Red Autonómica. Desde el punto kilométrico 109,200 hasta el punto kilométrico 112,000 coincide con la vía de Val Miñor. En el punto kilométrico 112,200 se prevé el futuro enlace con la autopista del Atlántico. En este punto se proyecta también un vial de 1,6 kilómetros que conectaría con la autovía Vigo-Porriño a la altura de Casal. Desde este punto la traza discurre 2,5 kilómetros hacia el norte por el trazado previsto para la autopista del Atlántico hasta el cruce con la autovía de Vigo-Porriño en Puxeiros. La longitud total de esta alternativa es de 14,5 kilómetros.

Alternativa 1-B: El trazado en planta es el mismo que la alternativa 1-A, diferenciándose únicamente en el alzado, que en esta alternativa tiene una limitación de pendiente a un máximo del 6 por 100.

Alternativa 2: Coincide con la alternativa 1 desde el inicio hasta el punto kilométrico 106,900, desde este punto discurre al norte de la 1, entre los núcleos de Beade y Eigueiros, continuando más adelante al este de Carballal y Gestoso, hasta la intersección y enlace con la autovía Vigo-Porriño en Viña Grande (punto kilométrico 112,400). La longitud total de esta alternativa es por tanto de 12,4 kilómetros.

Alternativa 3: Desde el origen hasta el punto kilométrico 103,800 es la misma que las alternativas 1 y 2. A partir de este punto discurre más al norte que las otras dos, cruzando la carretera C-330 a la altura de Carreira, continuando hasta entrocar en Baruxans con la intersección y enlaces existentes con la autovía Vigo-Porriño, en el punto kilométrico 108,650 Su longitud total es de 8,65 kilómetros.

El Estudio selecciona la alternativa 1-A por considerar que es la que responde mejor a los objetivos y necesidades que plantea la circunvalación de Vigo.

Los movimientos de tierra previstos para esta alternativa son: 748.343 metros cúbicos de tierra vegetal, 3.989.798 metros cúbicos de desmonte y 4.530.970 metros cúbicos de terraplén.

Los taludes de mayor envergadura previstos en el Estudio Informativo son:

Desmontes: 104,000-104,150. Altura media: 20 metros.

Desmontes: 104,600-105,000. Altura media: 18 metros.

Desmontes: 108,400-103,200. Altura media: 20 metros.

Terraplenes: 103,000-103,200. Altura media: 20 metros.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

Contenido:

La zona donde se localiza el proyecto corresponde al territorio costero atlántico, de topografía suave y clima templado y húmedo.

El trazado está ubicado en suelo urbano, por lo que no hay formaciones vegetales de relevancia.

La red hidrográfica es de escasa entidad, destacando el río Lagares que el trazado atraviesa en el punto kilométrico 101,500 con dirección E-O y pequeños cursos de agua como el arroyo de Rega (punto kilométrico 102,600) y el río Alfonso (punto kilométrico 110,200) con marcada dirección S-N.

La fauna de la zona tiene un escaso valor ecológico, dado el carácter urbano del área; sólo en puntos concretos, y generalmente adaptados a la presencia humana, se detectan algunos ejemplares de especies protegidas, pero que son comunes en la Península y no están en peligro de extinción.

El trazado discurre por una zona altamente humanizada y alterada, alternando pequeños núcleos urbanos rodeados de pequeñas parcelas de tierra de labor, terrenos con industrias, pequeños aprovechamientos agrícolas en los terrenos más llanos, y, en las cotas más altas, algunas parcelas de aprovechamiento forestal, generalmente de pinos y eucaliptos, no existe ningún «espacio natural» próximo al trazado.

El Estudio de Impacto estima que la incidencia sobre geología, hidrografía, fauna, población y sectores de actividad es similar para las tres alternativas. Los factores del medio que son afectados de forma desigual por las alternativas son, según el Estudio, el aprovechamiento agrícola-forestal, la capacidad agrológica, el paisaje y el planeamiento. El Estudio realiza una valoración de las afecciones que originarían las distintas alternativas sobre los factores del medio antes mencionados, concluyendo que la alternativa que produciría menor impacto es la denominada 1-A.

Las medidas correctoras que propone el Estudio se centran en la revegetación de taludes con el fin de minimizar los efectos sobre el paisaje.

Respecto a la afección producida por emisiones de ruido, el Estudio afirma que será menor que la actual ya que la nueva vía librará de tráfico a las zonas más densamente pobladas. Además los núcleos de población de Bembibre y San Ciprián, más próximos al trazado, quedan al norte de la alternativa seleccionada que dista 150 metros de un grupo de dos casas de San Cipriano y 350 metros del inicio del citado núcleo y Bembibre queda a 1.200 metros de la alternativa 1-A.

Análisis de contenido:

El Estudio analiza de manera muy superficial la incidencia que el proyecto tendrá en el medio.

No se hace referencia concreta a los movimientos de tierras, canteras, zonas de préstamos, instalaciones auxiliares ni vertederos.

No se analiza el sistema hidrológico, ni su posible afección por la ejecución del proyecto.

No se mencionan los caminos y vías de menor envergadura atravesados por el trazado ni las medidas correctoras para mantener el nivel de permeabilidad y servicios de la zona.

Aunque el proyecto supone una disminución de los niveles de ruido en zonas más pobladas del núcleo de Vigo, se debería estudiar las nuevas afecciones por ruido que generará este proyecto y proponer, en su caso, las medidas correctoras correspondientes.

ANEXO IV

Resumen del resultado de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental

Relación de alegantes:

Ayuntamiento de Mos.

Xunta de Galicia.

Autopistas del Atlántico.

Asociación de Montes y Comunidad de Aguas de Tameiga (Jesús Carballido, Manuel Rodríguez y Manuel F. Maceira).

Carmen Alonso Seijo (fuera de plazo).

Contenido ambiental de las alegaciones:

Ayuntamiento de Mos:

Se afectan unas 10 hectáreas de su término municipal.

Las soluciones de intercambio de tráfico no están bien resueltas.

El tema hidrológico no está bien estudiado, en concreto, en el punto kilométrico 10,850 existen unos manantiales y el depósito de agua de Casal, también pueden verse afectados los manantiales de Sanguiñeda.

En el punto kilométrico 284,5 del plano se sitúa un castro que no viene reflejado en el Estudio.

Xunta de Galicia:

Manifiesta que el trazado propuesto se superpone con el ya aprobado definitivamente por la Consejería correspondiente, para la vía de alta capacidad Val Miñor, por lo que habrá de compatibilizar ambos proyectos.

Asociación de Montes y Comunidad de Aguas de Tameiga:

A través de tres escritos de su Presidente, Secretario y uno de sus asociados, manifiestan lo siguiente:

Que el trazado en su parte final y sobre todo en el vial propuesto para conectar con la autovía Vigo-Porriño afecta a una zona de excelentes características urbanísticas y productivas. En esta zona se afectaría a un número considerable de edificaciones, algunas de ellas omitidas en el Estudio de Impacto.

El nudo previsto en el punto kilométrico 112,000 y el vial antes mencionado afecta al monte vecinal de Tameiga (sujeto a convenio con la Xunta y dividido en dos por el trazado), terrenos particulares y depósito y captaciones de aguas vecinales para uso doméstico.

Se afecta con este trazado a bienes que dan servicio a más de 300 familias, industrias y agrupaciones deportivas.

Proponen que el enlace del punto kilométrico 112,000 se realice utilizando en parte la carretera de Generoso Domínguez que cruzaría luego a distinto nivel.

También para el vial de conexión con la autovía Vigo-Porriño proponen un trazado ligeramente desplazado al oeste del proyectado que, a su juicio, evitaría todas las afecciones antes referidas.

La alegación particular remitida fuera de plazo se manifiesta en los mismos términos y con las mismas propuestas de variación de trazado antes mencionadas.

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