En el recurso contencioso-administrativo número 624/1993, interpuesto por «Eléctrica Maspalomas, Sociedad Anónima», contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Energía, por delegación del Ministro, sobre denegación de subvenciones, se ha dictado con fecha 17 de noviembre de 1994, por la Audiencia Nacional, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "Eléctrica Maspalomas, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, que confirmamos por ser ajustadas a derecho. Sin expresa imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1991, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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