Con fecha 18 de julio de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 617/1985, promovido por don Anselmo Corredera Muñoz, sobre petición de restablecimiento de la jornada semanal de trabajo con los haberes correspondientes; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que con desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Anselmo Corredera Muñoz, contra la desestimación, por silencio, del recurso de alzada, formalizado contra la denegación presunta de la petición de restablecimiento de la jornada semanal de trabajo con los haberes correspondientes y seguido después, fallecido el recurrente, por sus hijos y sucesores, don Juan José, don Anselmo y don Antonio Corredera Motilla, a los efectos económicos, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la desestimación, por silencio, de esta petición. No se hace expresa condena en costas.»
Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 28 de octubre de 1994, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por don Anselmo Corredera Muñoz, contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada con fecha 18 de julio de 1990, en el recurso número 617/1985. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 6 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del IFA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid