La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha dictado sentencia, con fecha 7 de marzo de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 202/1991, en el que son partes, de una, como demandantes, don José García Martínez y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución presunta del Ministerio para las Administraciones Públicas, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 17 de mayo de 1990, sobre clasificación dentro del grupo D, como funcionarios del Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: 1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José García Martínez, don Rafael Ruiz Pérez, don Luis Fernández Pérez, don Francisco García Mendoza, don Antonio González Martínez, don José García López, don Antonio Díaz Méndez, don José Pérez Martínez, don Bonifacio Aznar Salvador, don Joaquín Meroño Rosique, don Juan Antonio Muñoz Marchante, don Calixto Saura López, don Antonio Blasco Calderón, don Antonio García Lorente, don Juan Díaz Díaz, don Salvador García Lorente, don Antonio Hurtado Martínez, don Luis Sánchez Aznar, don Francisco García Aledo, don Manuel García Aledo, don Cipriano León Jurado, don Manuel Rodríguez Rodríguez, don Miguel Angel Guevara, don Juan Pedro Muñoz Meroño, don Asensio Mercader Martínez, don Cayetano Espejo Madrid, don Angel Villena Soriano, don Eduardo Pelegrín Manzano, don José María Martín Bobadilla, don Alfonso Carlos Soto Madrid y don José Gallego Gómez, frente a la desestimación, por silencio, del recurso de reposición planteado contra la Resolución de 17 de mayo de 1990 del Director general de Personal del Ministerio de Defensa, y anular tales actos administrativos solo en cuanto a lo que disponen sobre clasificación del puesto de trabajo de los demandantes dentro del grupo E, por no ser conformes a derecho.
2. Reconocer la situación jurídica individualizada consistente en que la Administración demandada clasifique dentro del grupo D los puestos de trabajo que ocupen los demandantes por su condición de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros de Taller.
3. No hacer imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, en lo que al ámbito de sus competencias se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 9 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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