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Documento BOE-A-1995-7416

Orden de 9 de marzo de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 2.392/1992, promovido por don Ángel Santos Labastida.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1995, páginas 9335 a 9335 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-7416

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 17 de enero 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 2.392/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Angel Santos Labastida, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 12 de noviembre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 16 de septiembre de 1992, sobre inclusión en el grupo A.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Santos Labastida, contra la Resolución desestimatoria de 12 de noviembre de 1992 del Ministerio para las Administraciones Públicas que confirmó la anterior Resolución de 16 de septiembre de 1992, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, que se consideran no ajustadas al ordenamiento jurídico, y que debemos revocar y en su consecuencia, declaramos el derecho del actor a ser incluido en el grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, desde el 1 de enero de 1986, con la retroactividad de efectos económicos por diferencias salarias de los cinco años anteriores a la fecha de su reclamación de 18 de junio de 1992, lo cual se determinará en ejecución de sentencia, sin hacer condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículo 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 9 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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