En el recurso contencioso-administrativo número 4/1162/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, entre «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales, Sociedad Anónima» y la Administración General del Estado, sobre sanción de multa por incumplimiento de la cuota de pantalla, ha recaído sentencia en 2 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales, Sociedad Anónima", contra las actuaciones a que el mismo se contrae, que anulamos por no ser ajustadas a Derecho, dejando sin efectos la sanción impuesta a la entidad recurrente.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid