Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 5 de diciembre de 1994 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/2.009/1991, promovido por don Valentín María Vicente Pelayo de la Gandara, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que rechazando las causas de inadmisibilidad invocadas por la representación de la Administración, estimamos parcialmente el presente recurso número 2.009/1991, interpuesto por la representación de don Valentín María Vicente Pelayo de la Gandara contra la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 24 de mayo de 1990, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico en cuanto a la calificación de los hechos y sanción impuesta al recurrente que aquí se deja sin efecto y, en su lugar, procede imponer al recurrente la sanción de amonestación por escrito con constancia en su expediente personal como autor responsable de una falta leve de "negligencia o descuido inexcusable en el cumplimiento de los deberes específicos sin perjuicio sensible para el servicio" prevista en el artículo 66.2, b), del Estatuto Jurídico del Personal Médico aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 1 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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