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Documento BOE-A-1995-7449

Resolución de 23 de febrero de 1995, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Villabad, Municipio de Castroverde, Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1995, páginas 9350 a 9351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-7449

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto de 16 de noviembre de 1979, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1980, fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento histórico-artístico la iglesia parroquial de Villabad, municipio de Castroverde, Lugo.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

En consecuencia, y vistos los informes de los Servicios Técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Villabad, municipio de Castroverde, Lugo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Villabad, municipio de Castroverde, Lugo.

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«La línea parte del punto 1, situado en el eje de la carretera de Castroverde a Villabad, frente al cruce donde parte el camino de Villabad a San Pedro de Vilalle. Avanza en dirección nordeste, hacia Villabad unos 60 metros donde alcanza el punto 2.

En el punto 2 gira a la izquierda para coincidir con el lindero que separa las parcelas 19 y 6 del polígono número 85 del Catastro de Rústica.

La línea continúa dirección noroeste coincidiendo con los linderos oeste de las parcelas 19, 17 y 10 del citado Catastro, de tal forma que quedan incluidas en la delimitación propuesta.

Alcanza así el punto 3 en el camino del Parral, lo cruza para continuar coincidiendo con el límite de la zona urbana definida en el plano del Catastro y que coincide con el lindero sur de las parcelas 88b, 88a y 84, que quedan excluidas de la delimitación, al mismo tiempo que se incluye la zona urbana.

En el punto 4, vértice SE de la parcela 84, la línea gira a la izquierda para continuar coincidiendo con los linderos este de la parcela 84, oeste de la parcela 85b y norte de la parcela 85a, que quedan por tanto incluidas en la delimitación.

Llegamos así con la línea al punto 5, en el camino de Villabad a las explotaciones agrícolas y forestales situadas al norte de la villa. Atraviesa dicho camino y continúa por el lindero norte de las parcelas 9, 10b y 6c y al lindero oeste de las parcelas 6a y 6e del polígono 88 del citado Catastro.

Alcanza la línea el punto 6 en el camino a la ermita del Carmen, que atraviesa para continuar por el eje del camino que limita las parcelas 5a, 5b y 5c del polígono 89. El punto 7 se sitúa en el vértice NE de esta última parcela (5c); en este punto la línea gira a la derecha para dejar el camino y continuar en dirección SO coincidiendo con el lindero SE de las parcelas 5c, 7a, 6a, 8c, 8g, 12b y 12a, que quedan por tanto incluidas en la delimitación.

Estos linderos definen a su vez el límite entre el agro y la zona forestal, en que se conserva, hoy en día, una fraga de bastante buen estado.

Alcanza la línea el punto 8 en el camino que une Villabad con San Pedro de Vilalle, donde gira a la derecha para continuar en dirección O y después N, coincidiendo con el eje de dicho camino hasta cerrar la delimitación en el punto 1.»

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde del municipio de Castroverde, Lugo, y notificarle que: «El otorgamiento de nuevas licencias de obras, y la ejecución de las ya concedidas antes de incoarse el expediente, precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental».

Cuarto.-Notificar la presente Resolución al Obispo de Lugo, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 1995.-El Director general de Patrimonio Histórico y Documental, Angel Sicart Giménez.

(PLANO OMITIDO)

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