Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-745

Orden de 16 de diciembre de 1994 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Recuerdo», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1039 a 1040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-745

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Agustín Alonso Gómez solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Recuerdo», sito en la plaza Duque de Pastrana, número 5, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-1. Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Recuerdo», de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A. Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Nuestra Señora del Recuerdo». Titular: Provincia Canónica de Toledo de la Compañía de Jesús. Domicilio: Plaza Duque de Pastrana, número 5. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: 5 unidades y 125 puestos escolares.

B. Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Nuestra Señora del Recuerdo». Titular: Provincia Canónica de Toledo de la Compañía de Jesús. Domicilio: Plaza Duque de Pastrana, número 5. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 30 unidades y 750 puestos escolares.

C. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Nuestra Señora del Recuerdo». Titular: Provincia Canónica de Toledo de la Compañía de Jesús. Domicilio: Plaza Duque de Pastrana, número 5. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 24 unidades y 720 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 14 unidades y 490 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a media que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real De- creto 986/1991, al centro de Educación Infantil «Nuestra Señora del Recuerdo», de Madrid, podrá funcionar con una capacidad de 5 unidades de segundo ciclo y 190 puestos escolares.

2. Progresivamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgáni- ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) El centro de Educación Primaria «Nuestra Señora del Recuerdo», los cursos 1.º a 6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima de 30 unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

b) El centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Recuerdo», los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima total de 38 unidades y 1.520 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, («Boletín Oficial del Estado»del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de noviembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid