Examinado el expediente tramitado por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid al que se acompaña escrito presentado por la representación legal de la titularidad del centro concertado de Formación Profesional de Primer Grado «Asunción Cuestablanca», sito en carretera de Burgos, kilómetro 11,800, de Madrid, en el que manifiesta que, por falta de matrícula en el presente curso escolar 1994/1995, han puesto en funcionamiento cuatro unidades de las cinco que tenían concertadas.
Resultando que, con fecha 5 de mayo de 1993, se suscribió por el citado centro el documento administrativo del concierto educativo para cinco unidades de Formación Profesional de Primer Grado, rama de Servicios, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos; la Orden de 13 de abril de 1993; el apartado 4.º de la Orden de 22 de diciembre de 1992, y demás disposiciones de aplicación.
Considerando que la falta de matrícula impide mantener en funcionamiento una de las cinco unidades concertadas de la rama de Servicios, reduciéndose por tanto el concierto del centro en una unidad.
Teniendo en cuenta que el expediente de disminución ha sido tramitado de forma reglamentaria, de conformidad con el artículo 46.3 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Programación e Inversiones, previo informe favorable de la Dirección General de Centros Escolares, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad por falta de matrícula al centro privado de Formación Profesional de Primer Grado «Asunción Cuestablanca», de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para cuatro unidades (rama Servicios) para el curso 1994/1995.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se firmará por el Director Provincial del Departamento y por el titular del centro o persona legalmente autorizada.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso escolar 1994/1995.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
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