Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 28 de mayo de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso contencioso-administrativo número 370/1993, promovido por don José Antonio Olea Olea, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la reclamación formulada sobre abono de diferencias retributivas por el concepto de indemnización por residencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido por don José Antonio Olea Olea contra la Resolución del Subdirector general de Personal del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de mayo de 1993, la que ha de confirmarse por ser acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
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