Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 4 de julio
de 1994, por la Sala Tercera, Sección Quinta, del Tribunal Supremo en el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/47.876/1988, promovido por «Cubiertas y Mzov, Sociedad Anónima», contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado sobre abono de intereses de demora por retraso en la aprobación y pago de la liquidación provisional de las obras de reforma del Hospital de Enfermedades del Tórax de Calde (Lugo), cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado contra la sentencia, de fecha 30 de noviembre de 1990, dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 1 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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