La Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia número 207/1994, de 18 de octubre de 1994, condenó a don Víctor Candela Navarro, funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, A13TC14349, como autor responsable de un delito de malversación y otro de falsedad, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas, por malversación, seis años y un día de inhabilitación especial para cargo o función en Correos u otro servicio de manejo de fondos, y por falsedad, seis meses y un día de prisión menor, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1, d), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 36.1, del Código Penal, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación especial,
Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de funcionario de don Víctor Candela Navarro.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 24 de abril de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo), la Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.
Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
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